El consumidor siempre tiene derecho a una reducción en el costo total del crédito si paga el préstamo anticipadamente. La Corte Constitucional llegó a esta conclusión, resolviendo un tema muy controvertido con la sentencia núm. 263 escrito por Emanuela Navarretta. Como resultado de la sentencia, los consumidores tendrán derecho a una reducción proporcional de todos los costos incurridos en relación con el contrato de crédito, incluso cuando hayan celebrado sus contratos antes de la entrada en vigor de la ley n. 106 de 2021.
La regla impugnada
Así, se declara inconstitucional la norma (artículo 11-octies, inciso 2, del decreto ley n.° 73 de 2021) en la parte en que limitaba el derecho del consumidor a la reducción únicamente a determinados tipos de costos. El ámbito de aplicación, recuerda la Consulta, coincide con los contratos celebrados en el periodo 2010-2021. Periodo de tiempo entre la entrada en vigor de la transposición de la directiva comunitaria 2008/48/CE y la ley 106 de 2021.
Violar las reglas de la UE
En esta limitación, el Tribunal Constitucional ha identificado una violación de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea y, en particular, del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE, según la interpretación del Tribunal de Justicia con la sentencia de 11 de septiembre de 2019, C-383/18, caso Lexitor. En efecto, el Tribunal de Justicia había aclarado que el derecho a la reducción debe referirse a todos los gastos soportados por el consumidor, y que la reducción debe operar en proporción a la menor duración del contrato, como consecuencia del reembolso anticipado.