Érase una vez el “nota de prensa de la ley”, ahora para ser más rápidos hemos pasado a “fuentes gubernamentales”. El objetivo, más allá de la forma, sigue siendo posponer una obligación que expira cuando la norma de prórroga que afecta a millones de contribuyentes y profesionales aún no está oficialmente en vigor. Ahora le toca el turno al desguace del cuarto y, en particular, al vencimiento del plazo del 31 de julio para el pago del quinto. La primera comunicación “extraoficial” llegó el viernes 26 de julio al final del Consejo de Ministros, directamente del Viceministro de Economía, Maurizio Leo, comentando la luz verde al decreto legislativo que corrige la composición bienal con los acreedores y el fiscal. calendario (ver El sol las 24 horas de 27 de julio de 2024).
Confirmación del gobierno
El Consejo de Ministros, en la sesión del 26 de julio de 2024, “según fuentes gubernamentales”, aprobó definitivamente el decreto legislativo con las «Disposiciones complementarias y correctoras sobre el régimen de cumplimiento colaborativo, racionalización y simplificación de las obligaciones tributarias y estimación bienal acordada», que, en su artículo 6, difiere hasta el 15 de septiembre de 2024 el plazo de pago de la cuarta cuota de desguace que vence el 31 de julio de 2024″. De esta forma, se oficializa el aplazamiento hasta mediados de septiembre, a la espera de que el decreto, una vez obtenido el sello de la Contaduría y la firma del Jefe del Estado, aterrice en el Boletín Oficial.
Aquí está el texto de la extensión.
«Incumplimiento, pago insuficiente o tardío de la cuota a que se refiere el artículo 1, párrafo 232, de la ley de 29 de diciembre de 2022, n. 197, con vencimiento el 31 de julio de 2024, no determina la ineficacia de la definición prevista en el artículo 1, párrafo 231, de la citada ley núm. 197 de 2022 si el deudor realiza el pago total de esta cuota antes del 15 de septiembre de 2024. Se aplican las disposiciones del artículo 1, párrafo 244, de la citada ley n. 197 de 2022”.
Pagos hasta el 15 de septiembre con pago hasta el 20
El texto del artículo prevé que el quinto tramo del desguace podrá ser realizado por los contribuyentes que tengan en marcha un plan de pago de sus deudas tributarias y de contribuciones hasta mediados de septiembre sin la aplicación de aumentos y sin que esta demora conduzca a la pérdida del Regularización de trámites. También en este caso, al igual que para el resto de cuotas, existe la posibilidad de utilizar los cinco días adicionales que permite el desguace y así poder pagar sin penalizaciones ni otros cargos antes del 20 de septiembre de 2024.