Muchos, incluido el presidente del Senado, Ignazio La Russa, y su predecesor, Marcello Pera, creen que la solución más racional en caso de elección directa del Jefe de Gobierno es el simul stabunt simul cadent, es decir, en caso de cese del cargo. vuelve a la votación. La propia Meloni dijo que esta fue su primera opción. ¿Por qué se encontró la solución de permitir la elección de un sustituto por parte del Parlamento aunque sea una sola vez en la legislatura?
Porque en el debate surgió la preocupación de no debilitar el sistema desde el punto de vista institucional Parlamento en comparación con el Gobierno. Además, el régimen simul simul adolece de cierta rigidez, ya que conduce a elecciones incluso en todos los casos en los que el cambio de Primer Ministro no depende de una crisis política dentro de la mayoría, sino de factores completamente accidentales, como el impedimento. la muerte o la pérdida del primer ministro. Se desarrolló así una solución más flexible, que limita los cambios de gobierno y de mayoría pero deja un mínimo de maniobra a las instituciones políticas.
¿No existe el riesgo de que el segundo Primer Ministro tenga más poder que el primero, elegido directamente, ya que no puede ser destituido bajo pena de disolución de las Cámaras? Es como darle ese poder de disolución que no querían atribuir al funcionario electo… Además, la llamada regla anti-reversión es tal sólo porque la restricción de la continuidad programática permanece pero la mayoría, al menos en papel, puede cambiar.
En cuanto al primer aspecto, es así, pero la elección tiene dos ventajas: la primera es evidente y es la de evitar demasiados cambios de gobierno, que es precisamente el principal objetivo que se pretende alcanzar con la reforma; el segundo es, paradójicamente, precisamente fortalecer al Presidente elegido directamente, porque con el cambio de gobierno los parlamentarios saben que con el Primer Ministro entrante sufrirán el gobierno simul simul, y esto lleva a la cautela. En cuanto al cambio de mayoría, quisiera señalar que la democracia e incluso antes esa lógica nos impiden prohibir que una fuerza oposición convencerse de la validez del programa y de las medidas propuestas por la mayoría y votarlas. Pero los límites establecidos en la propuesta para nombrar un nuevo Gobierno harán que los llamados retrocesos sean imposibles, políticamente más que legalmente. La fuerza de oposición que quiera abrazar el programa de sus oponentes debería rendir cuentas ante sus votantes.
Una innovación muy importante en el sentido de la gobernabilidad es también el establecimiento en la Constitución del principio de una ley electoral mayoritaria que garantiza el 55% de los escaños en el Parlamento con un premio nacional para la coalición ganadora y su primer ministro. Pero con una sola ronda el premio corre el riesgo de ser anormal y sería rechazado por el Consejo. ¿No sería mejor en este momento constitucionalizar también la votación?