Los trámites de autorización para el refuerzo y desarrollo del ferrocarril Orte-Falconara, obra incluida en el Pnrr, son regulares y quedan obras por realizar. Esta es, en resumen, la posición del Consejo de Estado que, con sentencia n° 06966/24 dictada el 5 de agosto, rechazó por segunda vez, tras el rechazo del TAR del Lacio, el recurso presentado por el Ayuntamiento de Serra San Quirico. contra RFI y Ministerio de Medio Ambiente. La administración local se quejó de defectos en los procedimientos de aprobación del proyecto que, sin embargo, los jueces administrativos no encontraron, condenándola así a pagar las costas judiciales. En particular, el Municipio había cuestionado el proyecto de viabilidad técnica del lote 2 Genga-San Quirico y más concretamente “que nunca fue convocado a la conferencia de servicios y que, en consecuencia, no estaba en condiciones de participar en el procedimiento y de interactuar dentro de él; ii) la falta de involucramiento, durante la jornada de servicios, de alguno de los Municipios interesados en la implementación del proyecto en relación al perfil de gestión del agua potable”. Pero no sólo eso: según el recurrente “contrariamente a lo que creía el juez de primera instancia, la conferencia de servicios terminó de forma ilegítima, y en particular en un momento en que aún no había concluido la evaluación de impacto ambiental relativa a la red viaria”.
Los jueces del Palacio Spada, sin embargo, rechazaron los argumentos del recurrente, señalando que el Municipio había sido invitado a la Conferencia de Servicios pero recordando la ley 241/90 “la falta de comunicación [da parte delle amministrazioni evocate in conferenza ndr] de la determinación dentro del plazo a que se refiere el apartado 2, letra c), o la comunicación de una determinación sin los requisitos establecidos en el apartado 3, equivalen al consentimiento incondicional”. Pero esto no termina aquí. Los jueces también rechazaron la circunstancia denunciada por el Municipio de que la conferencia de servicios se habría concertado anticipadamente. “En este sentido, cabe señalar preliminarmente que el Municipio recurrente, a pesar de haber tenido la posibilidad, optó por no participar en el procedimiento que condujo a la adopción del estudio de impacto ambiental, el cual concluyó con la disposición no. 144, de 20 de marzo de 2023″.
Y nuevamente “debe descartarse, a la luz de lo ya señalado y de lo que se dirá más adelante, la nueva denuncia centrada en el contenido de la citada nota RFI de 12 de octubre de 2023, con la que la empresa proponente solicitó al Ayuntamiento recurrente “un técnico de reunión para presentar algunas soluciones de ejecución de carreteras relacionadas con el proyecto”, según el recurrente, como prueba de la ilegitimidad de la conferencia de servicios que, por tanto, terminó anticipadamente, sin todo el análisis en profundidad necesario. Pero también en este caso el Consejo de Estado rechaza las imputaciones del recurso.
El rechazo del Palacio Spada también a otro motivo del recurso es la disposición favorable de Via “en particular en lo que respecta a los perfiles de protección del agua potable, dado que la existencia de masas de agua subterráneas, en opinión del Ayuntamiento de Serra San Quirico, habría impuesto el cumplimiento de los principios de precaución y de la evaluación de la Dnsh (no causar daño significativo)”. Los jueces, recordando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es un procedimiento administrativo “complejo”, subrayaron la autonomía de los expertos de la comisión y sus elecciones discrecionales. En esencia, según la sentencia, se aplica la conclusión desarrollada por la Comisión Técnica Pnrr-Pniec según la cual “la actividad no causa daños significativos al objetivo de uso sostenible y protección de las aguas y recursos marinos”. Una consideración compartida también por la propia Región de Las Marcas, que “a su vez tuvo en cuenta las contribuciones técnico-administrativas de todos los sujetos institucionales destinados a la gestión y protección de los recursos hídricos (desde la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Hídricos, hasta el Arpam, el Asur y a las distintas direcciones y sectores regionales competentes para las matrices ambientales involucradas) y a las Autoridades de Área”.