Grecia, excepto hoteles frente al mar
La legislación nacional griega sobre autorizaciones para la realización de actividades turísticas en las playas se remonta a 2001. Ley núm. 2971/2001, de hecho, prevé la asignación de concesiones al final de procedimientos de selección que garanticen la imparcialidad y la transparencia, por lo tanto en línea con la Directiva Bolkestein. Los concursos (o subastas públicas) tienen lugar en todos los casos en los que es necesaria la concesión de una autorización, con la única excepción de los hoteles que se encuentran situados frente a la playa, para los que la posición concreta en la playa justifica una excepción. Estos hoteles, de hecho, según la ley 2971, pueden obtener, bajo ciertas condiciones, unautorización anual para ejercer su negocio.
A partir de la entrada en vigor de la legislación, quedan prohibidas todas las construcciones permanentes, las correspondientes escrituras de compraventa y cualquier otra modificación del territorio urbano dentro de los 100 metros de la costa, si no se ha adoptado la disposición administrativa de delimitación del litoral, o si se no se ha completado la playa ni la delimitación del litoral existente.
La legislación también prevé la posibilidad de otorgar en arrendamiento laexplotación de costas y playas con fines comerciales, industriales u otros que se consideren de utilidad pública. Además, no se deben alterar las características morfológicas de la costa o de la playa y la administración tiene derecho a retirarla unilateralmente. En aplicación de la legislación sobre este aspecto específico, en 2014 un decreto del Ministerio de Finanzas griego reguló laasignación directa (es decir, sin procedimiento de licitación) de las playas arrendadas, atribuyendo la responsabilidad de la cesión del título a las autoridades locales. En base a este decreto, se han aprobado hasta la fecha más de 80 proyectos para la creación de concesiones para uso recreativo y turístico en costas y playas de especial valor naturalístico.
España entre autorizaciones administrativas y concesiones
Al igual que otros países, España ha incluido el régimen jurídico de la propiedad marítima en Constitución (1978), mientras que la legislación actual en las costas está regulada por la ley 22/1988, orientada a favor del carácter público de las costas y en contra de la privatización de la propiedad estatal, lo que condujo a la redeterminación y ampliación de la línea de dominio marítimo estatal. Las playas, en el orden ibérico, se definen “Libre” y por lo tanto no se puede licenciar. A lo sumo, es el área interna de la propiedad estatal, la que antecede a la playa propiamente dicha, la que puede ser objeto de autorización a la “ocupación de la concesión“.
Con la entrada en vigor de la ley de 1988, ante una serie de litigios relativos a inmuebles privados pasados al dominio público (construidos en la costa, pero no en las playas), se concedió a los propietarios interesados en la reordenación un estado concesión por treinta años, a cambio de una renta anual, sin perjuicio de la propiedad pública de las áreas.