En opinión de la Autoridad, “la legislación nacional para la prórroga de concesiones estaría en contradicción con la Directiva 2006/123/CE, con la consiguiente obligación de no aplicación por parte de todos los órganos del Estado, tanto judiciales como administrativos”. El organismo local de Tarantino respondió observando la “plena legitimidad de su trabajo” y subrayó que la directiva de “Servicios”, precisamente la Bolkestein, “no tendría carácter autoejecutable con la consiguiente imposibilidad de inaplicación de la legislación nacional en conflicto”. Esto motivó la sentencia de la TAR porque el Municipio no cumplió con la invitación de la Autoridad Garante.
Jueces: en caso de conflicto, se aplica la ley nacional
Los jueces ahora observan que “en presencia de un conflicto con una ley de la Unión que no sea inmediatamente aplicable y en el caso de que no sea posible recurrir a la interpretación conforme, la no aplicación de la disposición de la ley nacional (la única aplicable) no está permitida”. al juez nacional (y, más aún, al funcionario de la administración pública)”.
El juez, argumenta el panel, “solo puede plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que es el único responsable de determinar el efecto derogatorio o aditivo de una ley”. Y de nuevo, declara el colegio del TAR, “en el presente caso la ley nacional de prórroga es clara e inequívoca en sus datos literales, mientras que -desde otro punto de vista- el efecto de la mera no aplicación determinaría simplemente un vacío normativo , como para impedir el recurso a la interpretación conforme precisamente por la ausencia de una legislación específica de referencia”.
Estado de incertidumbre y municipios sin ningún orden en particular
Para el panel, por lo tanto, es “necesario hacer uso de la facultad del juez nacional de llevar el asunto al Tribunal de Justicia para una decisión prejudicial sobre la base del papel específico y exclusivo que le atribuye el ordenamiento jurídico de la Euro-Unión”. en referencia al carácter de interpretación auténtica de las sentencias relativas y el consiguiente efecto vinculante para el juez nacional de todos los niveles”.
De ahí la transmisión de los documentos de la TAR de Lecce al Tribunal Europeo debido al «estado de absoluta incertidumbre que se ha producido y que está destinado a empeorar aún más». También porque, se advierte, “algunos municipios han reconocido la prórroga conforme a ley hasta 2033 en aplicación de la ley 145/2018, otros municipios han negado la prórroga de forma abstracta y generalizada, aún otros han reconocido la prórroga que, sin embargo, se han retirado posteriormente en autoprotección”.