Patrimonio eclesiástico, el obstáculo a la recuperación proviene de cuestiones urbanísticas


El panorama de las congregaciones religiosas es muy variado. Se trata de organismos que, si bien tienen fines religiosos y de culto, pueden desempeñar un papel importante en el sistema estatal. Aunque no se haya examinado perfectamente, el mundo de las congregaciones oscila entre 5.000 y 10.000 sujetos jurídicos, propietarios de un patrimonio, en conjunto, considerable pero muy fragmentado, y que deriva en su mayor parte de donaciones y legados privados de los siglos XVIII y XIX.

«Suelen ser sujetos autónomos, que sin embargo responden a la vigilancia de la Iglesia», comienza el abogado Massimo Merlinidueño de la Bufete de abogados Merlini & Merlini, que desde hace casi un siglo se ocupa principalmente de organismos eclesiásticos y sujetos que operan en el tercer sector. «Por ejemplo, pueden decidir y moverse libremente en lo que respecta a la administración de un bien inmueble, en el caso de arrendamiento o préstamo gratuito para su uso, pero en la venta, especialmente si excede ciertos valores, están sujetos a la opinión de la Iglesia».

Fuerte impulso a la reutilización

Merlini explica que, de forma lenta pero constante, el deseo de reutilizar estos edificios se está fortaleciendo, dictado por una doble necesidad. Por un lado, el de las propias entidades, porque se trata de inmuebles que, aunque no se utilicen, están sujetos al pago de impuestos ordinarios (Imu, Tari y cualesquiera otros impuestos municipales). Por el otro, la necesidad de un país que necesita reutilizar lo que ya existe.

No existe un procedimiento codificado y organizado para interceptar estas propiedades: es más sencillo para un organismo público, como un municipio, o para una empresa social, pero hay casos en los que el administrador es un operador privado. Uno se mueve en un universo relacional, expresando interés por un determinado bien cuya propiedad ha sido identificada mediante un control catastral, contactando a la propia institución, solicitando la mediación de la diócesis o a través de consultores privados. Alternativamente, se abren oportunidades para la entidad que, al decidir colocar su propio negocio y los recursos de capital relacionados en el espectro legal del Tercer sector, debería tener derecho a ahorros en costos fiscales. Esto se debe a que – explica Merlini – el Título X del Código del Tercer Sector prevé concesiones fiscales pendientes de aprobación por parte de la UE, mientras que aquellas concesiones de las que disfrutaba la entidad religiosa en el pasado parecen destinadas a desaparecer.

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Proceso largo y complejo

«En muchos casos hay que señalar que la falta de uso de un inmueble no está ligada tanto a la indisponibilidad de la institución, sino a la contingencia del sistema italiano», continúa Merlini. «En cerca del 70% de los casos, los obstáculos provienen de cuestiones urbanísticas. Se trata de edificios que nacen con una tipología urbana determinada -vivienda colectiva o conventual- y esto hace que el Ayuntamiento, en determinados casos, no permita el cambio de uso previsto, porque el inmueble se encuentra en una zona donde no está previsto. A veces hay que hacer una resolución especial, que hay que presentar en la Región, y los tiempos se alargan. La Superintendencia también entra en este proceso: cerca del 50% de esos inmuebles están restringidos». En los reglamentos de los Municipios existen entonces categorías funcionales que permiten un cambio de destino más fácil, como aquellas hacia realidades de bienestar social, escuelas, viviendas sociales diversas, residencias de estudiantes. Es más difícil obtener la autorización de beneficio para las actividades de alojamiento turístico, que sin embargo en determinados casos pueden ser funcionales, con vistas a valorizar los activos existentes.



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