Patinetes eléctricos: no es necesario casco para adultos


El Consejo de Estado rechazó el recurso del municipio de Florencia sobre la disposición, que data de agosto de 2021, que preveía la ampliación de la obligación de utilizar cascos para patinetes eléctricos también a los adultos.

Marco Bruckner

8 de octubre – 20:00 horas – MILÁN

Una sentencia del Consejo de Estado ha anulado oficialmente la disposición con la que el municipio de Florencia, en agosto de 2021, ampliaba la obligación de llevar casco al conducir patinetes eléctricos también a los mayores de 18 años. De hecho, el Palazzo Spada ha rechazado el recurso presentado por el municipio toscano.. La decisión de ampliar esta obligación fue tomada en diciembre de 2020 por el entonces alcalde de Florencia, Dario Nardella. A raíz de esta disposición, dos empresas de uso compartido de scooters eléctricos recurrieron ante el TAR, que anuló la disposición, señalando la incompetencia del alcalde para adoptarla: los jueces subrayaron que esta decisión correspondía al director de la Dirección de Movilidad de la administración toscana. Este último decidió confirmar la extensión de la obligación; la resolución fue impugnada, decidiendo el TAR nuevamente anularla. Por lo tanto, el municipio florentino recurrió esta sentencia, recurso que, sin embargo, fue considerado infundado por el Consejo de Estado. Averigüemos por qué.

la explicación de la frase

El Consejo de Estado subrayó la “falta de poder” por parte del organismo emisor, es decir, el municipio, en la decisión de ampliar la obligación de llevar casco al conducir patinetes eléctricos también a los adultos. El Ayuntamiento de Florencia ha utilizado las disposiciones reglamentarias del Código de circulación para justificar la disposición impugnada. Sin embargo, el Consejo de Estado destacó que ninguna de estas disposiciones autoriza la adopción de tal disposición. Este es el texto de la sentencia emitida en el Palacio Spada: “Ninguna de las disposiciones reglamentarias antes mencionadas autoriza la adopción de una disposición de este tipo, la falta de poder por parte del organismo emisor es evidente, dada la alta y noble intención de evitar accidentes viales coordina con la legislación estatal (y en particular: el Código de Circulación) en materia de circulación vial que de ninguna manera asigna a los Municipios la competencia de imponer la adopción de cascos de protección cuando se utilizan scooters (o cualquier medio de dos ruedas) en la carretera; territorio municipal, lo que es tanto más cierto si consideramos que la seguridad (que incluye también la seguridad vial) es una materia competencia legislativa exclusiva del Estado, que por tanto la ejerce con la adopción de normas válidas en todo el territorio nacional, y. que por este motivo no puede delegarse en las Regiones y otros órganos territoriales, so pena de fragmentación, a nivel local, de un tejido normativo que debe permanecer, por el contrario, unitario”.





ttn-es-14