Paterno, materno o ambos. Cómo cambian las reglas de los apellidos

Décadas de luchas de mujeres, una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2014) y una sentencia del Tribunal Constitucional (2016) no fueron suficientes para empujar al Parlamento a descartar la concepción patriarcal de la familia y equiparar a Italia con otros países. .europeos. En la última legislatura, la Cámara había aprobado un texto, que luego fue desestimado por la comisión de justicia del Senado pero nunca examinado por la Asamblea. Así que terminó en un punto muerto.

Así fue precisamente el Consejo el que declaró ilícita la atribución automática del apellido paterno a los hijos: a partir de ahora, a los recién nacidos se les asignará el apellido de ambos padres o incluso sólo el de la madre. Sin embargo, ahora corresponde a la Cámara y al Senado, subrayan los jueces constitucionales, «regular todos los aspectos relacionados» con la decisión, es decir, redactar las reglas detalladas.

Las propuestas al Senado: hacia un texto unificado

Para una disciplina orgánica sobre la materia se partirá de los textos depositados en la comisión de Justicia del Palacio Madama. El cual, antes del «adelanto» del Consejo, estaba realizando un ciclo de audiencias sobre los proyectos de ley sobre el doble apellido presentados desde el inicio de la legislatura por casi todos los partidos. De las propuestas tendrá que salir un texto unificado. Pero mientras tanto podemos ver qué soluciones proponen los senadores para los diferentes aspectos del tema. Quedan cuestiones por resolver: una sobre todo es la retoactividad de la norma.

Doble apellido: padres casados

Los proyectos de ley (en total seis) que modifican el derecho civil en cuanto a la atribución del apellido a los hijos intervienen en primer lugar en el aspecto ya modificado por el Consejo: la posibilidad de que los padres convivientes atribuyan al hijo el apellido del padre, el de la madre o el apellido de ambos. En este último caso, el orden debe ser convenido entre los padres. Para el Consejo a falta de acuerdo “no se afecta la intervención del juez conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico”. En los proyectos de ley se indica como solución el orden alfabético.

Hijos nacidos fuera del matrimonio

La misma regla -punto en el que hay convergencia entre las propuestas- se aplica al hijo nacido fuera del matrimonio reconocido simultáneamente por ambos padres. Si, por el contrario, el hijo es reconocido por uno solo de los padres, toma su apellido. En caso de que el reconocimiento por el otro progenitor se produzca con posterioridad, se añade el apellido de este último al primero pero sólo con el consentimiento del progenitor que reconoció al hijo primero, así como del propio hijo si ya tiene 14 años. .



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