Objeción masiva más no objetores cuadro 3 oficial


Noticia | 27-01-2023 | 16:10

Hoy, se hizo la designación ‘objeción masiva plus’ para los no objetores en el recuadro 3 para los años 2017-2020. La publicación de la designación en el Boletín Oficial oficializa la decisión del procedimiento de ‘objeción masiva plus’. Los no objetores con ingresos de la casilla 3 para los años 2017-2020, por lo tanto, no tienen que tomar ninguna medida. El procedimiento de ‘objeción masiva plus’ garantiza que los nuevos procedimientos legales sean lo menos onerosos posible para los contribuyentes, los representantes autorizados, el poder judicial y la Administración Tributaria y Aduanera.

Cuestiones legales y casos

El 20 de mayo de 2022, la Corte Suprema de Justicia (HR) dictaminó que los no objetores no tienen derecho a una compensación orientada a la reparación legal. Tras este fallo de HR, el gobierno investigó si era posible compensar a los no objetores después de todo y, de ser así, cómo. Al final, el gabinete decidió no ofrecer compensación a quienes no se opusieron.

Las numerosas reacciones a esta decisión y las discusiones con los grupos de interés mostraron que muchos contribuyentes todavía quieren litigar sobre la cuestión de si los no objetores tienen derecho a una reparación legal. Recientemente, se han elaborado cuestiones legales en consulta con los grupos de interés involucrados para brindar la claridad deseada a los grupos de interés y los contribuyentes. Son cuestiones que no han sido tratadas explícitamente en la sentencia de 20 de mayo de 2022. Estas cuestiones se someterán al Tribunal Fiscal.

Proceso

La decisión de no ofrecer a los no objetores una compensación destinada a la reparación ha provocado numerosas reacciones. El procedimiento de objeción masiva plus permite tomar una decisión de una sola vez, incluso para un gran número de solicitudes de reducción oficial, después de que el tribunal haya dictado sentencia. Como resultado, no todas las solicitudes deben manejarse individualmente. Las solicitudes presentadas se mantendrán separadas hasta que se tome una decisión. Se ha prometido que para los años 2017 hasta 2020 inclusive, todos los no objetores pueden reclamar una sentencia definitiva del tribunal siguiendo el procedimiento de ‘objeción masiva plus’. Incluso si no han presentado una solicitud. Los no objetores no tienen que tomar ninguna acción por sí mismos. Junto con los grupos de interés, se seleccionarán una serie de casos en un futuro próximo que se presentarán ante el tribunal. Sin embargo, el gobierno continúa enfatizando que la HR ha indicado claramente en su sentencia del 20 de mayo de 2019 que los no objetores no tienen derecho a la compensación del recuadro 3 destinada a la restauración de los derechos. Por lo tanto, el gobierno no espera que los nuevos procedimientos para los no objetores ofrezcan una gran posibilidad de reparación.

Los contribuyentes que ya hayan presentado una objeción o solicitud recibirán una carta informativa de la Administración Tributaria y Aduanera en el próximo período.



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