Números de IVA, pago de impuestos a 31 de julio con interés reducido


El Parlamento prorroga el calendario de pagos de los números de IVA sujetos a declaración de impuestos o al régimen de tasa única. Con luz verde de las comisiones de Presupuesto y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para el decreto Ómnibus (Decreto Legislativo 51/2023), el intervalo de tiempo disponible para los pagos de las declaraciones de impuestos 2023 (las correspondientes al ejercicio fiscal 2022) es prorrogado: habrá tiempo hasta el 20 de julio para realizar el pago; luego habrá tiempo a partir del 21 de julio y hasta el 31 de julio para completar los pagos con el 0,40 por ciento de incremento. Pero la novedad con la subenmienda aprobada es que el incremento del 0,40% se ajustará por cada día, haciendo así menos “pesado” el cálculo del importe total adeudado.

La extensión de los términos

Por ello se confirmó la imposibilidad de eludir en el mes de agosto, por cuestiones de efectos de caja en las finanzas públicas. Por lo tanto, el aumento del 0,40% solo se puede aplicar del 21 al 31 de julio, incluso si se ajusta por día.

Una solución -anticipada por la nota de prensa del Ministerio de Economía- sobre la que los gremios de contadores también habían pedido al Parlamento que se replanteara, porque en la formulación propuesta se habría cortado la posibilidad de pagar incluso en agosto.

La extensión también para criptomonedas

También se amplía el plazo para el pago del impuesto sustitutivo por la revalorización de las criptomonedas, tal y como anticipó el Ministerio de Economía: el plazo pasa del 30 de junio al 30 de septiembre.

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Notificaciones de abogados

Luz verde también a la modificación que amplía la disciplina de las notificaciones realizadas por los abogados con los medios ordinarios. La reforma reformulada establece que se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las disposiciones que obligan a los abogados a notificar en materia civil y de documentos extrajudiciales en formato electrónico a través de correo electrónico certificado, en el caso de que el destinatario se encuentre entre los obligados a enviar un Pec o lo ha comunicado al índice nacional de domicilios digitales. Por lo tanto, hasta fin de año, los cambios se pueden realizar de la manera ordinaria.



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