Nuevo paquete de seguridad: todas las novedades del decreto

Lucha contra las ocupaciones ilegales y trámites más rápidos

Se introduce un nuevo delito, sancionable previa denuncia del ofendido, que castiga con pena de prisión de 2 a 7 años a quien, con violencia o amenazas, ocupe o posea sin título propiedad ajena, o en cualquier caso impida a su propietario regresar a ella. la propiedad o de quien la poseía. Para hacer más eficaz esta norma, se introducen dos medidas muy innovadoras. La primera: se prevé causa de no sanción para el ocupante que colabora en el esclarecimiento de los hechos y libera voluntariamente el inmueble ocupado; el segundo: se regula un procedimiento específico, muy rápidamente, para obtener la liberación del bien y su devolución a quienes tienen derecho a él. Normalmente el juez se encargará de esto, pero en casos urgentes, en los que el inmueble ocupado es por ejemplo la única vivienda del accidentado, existe la posibilidad de que la liberación/devolución del inmueble sea realizada directamente por las fuerzas policiales. quien recibió la denuncia, sin perjuicio de la posterior intervención de validación del Ministerio Público y del juez.

Penas más duras para quienes defrauden a las personas mayores

Se espera que se tomen medidas enérgicas contra las estafas cometidas contra las personas mayores y las personas más vulnerables. Se aumenta la pena de prisión de 2 a 6 años por estafa agravada y, para este caso, también se prevé la posibilidad de que la policía proceda a la detención en flagrante delito.

Medidas contra los carteristas y la mendicidad por parte de menores

El Comisario de Policía podrá ordenar la prohibición de acceso a los metros, estaciones de ferrocarril y puertos a cualquier persona que ya haya sido denunciada o condenada por hurto, robo u otros delitos contra la propiedad o las personas cometidos en esos lugares. Además, en los procesos penales por delitos cometidos en el metro y otros medios de transporte público, el juez, cuando la ley permite la suspensión condicional de la pena, debe en cualquier caso prever la prohibición de acceso a dichos lugares. Además, se introduce una norma para sancionar a quienes emplean a menores en la mendicidad. A las normas ya previstas para castigar a quienes organicen o favorezcan esta actividad, se añade una norma específica para castigar a quienes induzcan a un menor de 16 años a mendigar en lugar de enviarlo a la escuela o lo fuercen con violencia o amenazas.

Ejecución de sentencia en caso de madres detenidas

Se prevé un régimen más complejo para la ejecución de penas para las mujeres condenadas cuando estén embarazadas o sean madres de niños de hasta tres años. El aplazamiento de la ejecución de la pena ya no es obligatorio, pero esta opción se mantiene cuando existen requisitos legales. Entre los elementos que pueden influir en la valoración del juez estará, por ejemplo, la reincidencia. Se previó entonces la posibilidad de que la pena se cumpliera en instituciones de custodia atenuada para madres detenidas, sin perjuicio de la prohibición de prisión para mujeres embarazadas y madres de niños más pequeños (hasta un año de edad).

Presionados contra los obstáculos

El proyecto de ley del Gobierno interviene también en materia de bloqueos de carreteras, que se multiplican y generan enormes molestias a los ciudadanos. Ahora la ley castiga con multa administrativa a quien impida la libre circulación por las vías comunes obstruyéndolas con su propio cuerpo. La disposición aprobada establece que este caso se convierte en delito cuando resulta especialmente ofensivo y alarmante, tanto por la presencia de más personas como por haber sido promovido y organizado con antelación.



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