Multas y facturas, reducción de costes con notificación digital


dos euros Es el costo que tendrá la notificación en la nueva plataforma en línea destinada a reducir gastos para las administraciones públicas (no solo fiscales) y los contribuyentes y dar más certeza en la entrega de documentos como multas, avisos de pago y hasta documentos de cobro. Con 1,40 € adicional para los que se quedarán atados al envío en papel por no disponer de casilla de correo certificado (pec) o servicio de envío electrónico certificado. Pero ojo con el coste “repetible”, es decir, que se le cobrará al contribuyente por las escrituras o recibos de impuestos puede ser de un euro para la notificación digital o de 2,40 para la tradicional en papel.

El decreto está listo

Un paso más hacia la salida de la plataforma digital, prevista por la ley de Presupuestos 2020, es el decreto firmado por el Ministro de Innovación Tecnológica y Transición Digital, Vittorio Colao, y el Ministro de Economía, Daniele Franco. Decreto que, previa inscripción por el Tribunal de Cuentas, deberá aterrizar en el “Boletín Oficial del Estado” para que surta plenos efectos. A partir de ese día comenzarán los nuevos costos.

El cálculo del costo

A efectos de determinar el coste unitario de la notificación a través de la plataforma, los costes en que incurran los remitentes para la tramitación de escrituras, medidas, avisos y comunicaciones para el depósito, los costes en que incurra el gestor de la plataforma (que será PagoPa), los relativos a notificación de avisos en formato papel y, por último, los soportados por el prestador de servicios postales para la entrega de la copia impresa. Pues bien, el decreto de aplicación establece el importe de la notificación a través de la plataforma digital en dos euros. De esta cantidad, un euro irá a parar a quien remita el expediente o escritura y un euro al gestor de la plataforma. También se proporciona 1,40 € adicional para aquellos que aún no tienen un correo electrónico certificado y, por lo tanto, tendrán que esperar la entrega en papel por parte del cartero o mensajero.

Las carpetas y otros documentos fiscales

El decreto de los ministros Colao y Franco establece un régimen particular de “repetibilidad”, esto es, la recuperación a cargo del contribuyente por los actos de la administración financiera y del agente recaudador, por tanto las notificaciones, carpetas y medidas cautelares. En este caso, únicamente las cantidades adeudadas al gestor de la plataforma por la gestión del servicio de notificación global, las adeudadas al proveedor del servicio universal en el caso de entrega de la copia en papel de los documentos objeto de notificación así como los costes relacionados con la la notificación de avisos en formato papel. Por tanto, para las escrituras tributarias, los cargos a favor de la administración financiera y del recaudador nacional no son repetibles -como también se explica en la memoria explicativa del decreto- y el importe de los gastos se actualiza en un euro repetible a cargo del perceptor, más los costes de notificación del aviso en papel y de su entrega en mano por parte del proveedor del servicio universal.



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