También está cambiando el sistema de incentivos para la contratación de la otra categoría en dificultades en el mercado laboral: las mujeres desfavorecidas. La innovación está contenida en el Decreto de Cohesión. A cada mujer “desfavorecida”, contratada de forma permanente desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se le reconoce una exención del 100% del pago de las cotizaciones a la seguridad social adeudadas por el empresario privado, dentro del límite de 650 euros mensuales (excluidos primas y cotizaciones INAIL) durante 24 meses.
los requisitos
El bono se reconoce a las mujeres de cualquier edad, sin un trabajo regularmente remunerado durante al menos 6 meses, residentes en las regiones de la ZEE única del Sur, o a mujeres de cualquier edad sin un trabajo regularmente remunerado durante al menos 24 meses (residentes en todos lados) .
Durante la reconversión del Decreto de Cohesión, se precisó que este incentivo también se dirige a las mujeres que lleven al menos seis meses en paro, residentes dondequiera que estén, que trabajen en profesiones y sectores con una tasa de disparidad en el empleo al menos un 25% superior. entre hombres y mujeres. También en este caso se excluyen las relaciones de trabajo doméstico. La estimación contenida en el informe técnico es de un total de 100 mil contrataciones de trabajadoras entre periodos fijos y transformaciones permanentes.
Condiciones y recursos
La contratación incentivada debe resultar en un aumento neto del empleo calculado sobre la diferencia entre el número de trabajadores ocupados registrado en cada mes y el número de trabajadores ocupados en promedio en los doce meses anteriores. Para los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, el cálculo se pondera en función de la relación entre el número de horas pactadas y el número de horas que constituyen la jornada normal de trabajo de los trabajadores a tiempo completo. El aumento de la base de empleo se considera neto de las disminuciones en el número de empleados que se produzcan en empresas controladas o asociadas conforme al artículo 2359 del Código Civil o encabezadas, incluso a través de un tercero, por la misma entidad. La exención a que se refiere este artículo no se aplica a las relaciones de trabajo doméstico ni a las relaciones de aprendizaje.