Ministerio del Interior a alcaldes: doble apellido sin acuerdo entre padres


Tras el fallo de la Corte Constitucional sobre el doble apellido, el Ministerio del Interior con circular enviada a los prefectos pide sensibilizar a los alcaldes para que brinden información a las oficinas del estado civil de los Municipios sobre la sentencia que entró en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial, el 1 de junio de 2022. Una decisión histórica por la que el Consejo, el 27 de abril, declaró ilegítima la asignación automática del apellido paterno, enviando un legado patriarcal al desván.

Se necesita un acuerdo para asignar un solo apellido

En la circular, el Ministerio del Interior precisa que la Corte “estableció que el apellido del niño “debe estar compuesto con los apellidos de los padres”, en el orden que decida el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de que, por mutuo acuerdo, los padres atribuyen sólo el apellido de uno de los dos». En consecuencia, el acuerdo entre los dos progenitores “es imprescindible para poder atribuir al hijo el apellido de uno solo de los progenitores”, se dice en la circular. A falta de este acuerdo, “deben atribuirse los apellidos de ambos padres, en el orden que ellos decidan, y faltando este ulterior acuerdo, como precisa el Tribunal en la sentencia, se requiere la intervención del juez”.

Los primeros casos

En las últimas semanas se han registrado los primeros bebés con doble apellido en Salento, Roma, Milán y Cagliari. La primera, una niña, nacida el 31 de mayo y dada de alta el 1 de junio del hospital Fazzi de Lecce. La niña recibió primero el apellido de su madre y luego el de su padre. En la circular, el titular del Departamento de Interior y Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior, Claudio Sgaraglia, señala que “el funcionario del estado civil deberá acoger la solicitud de los padres que pretendan dar al niño el apellido de ambos, en el orden convenido”. por los mismos, en el momento del nacimiento, reconocimiento o adopción, sin perjuicio del acuerdo de atribuir sólo el apellido de uno solo de ellos”. El fallo de la Corte se refiere a todos los niños que aún no han sido declarados en la oficina de registro. Si no hay acuerdo, como nos recuerda el Viminale, sobre el orden de los dos apellidos, la cuestión será resuelta por el juez, cuya intervención ya está prevista por el ordenamiento jurídico en todos los casos de desacuerdo en la elección de los hijos.

Un fallo histórico

Escrita por una jueza, Elisabetta Navarretta, la sentencia aclara las razones por las cuales la atribución automática del apellido paterno, prevista por el artículo 262 del Código Civil y otras normas, contradice los principios constitucionales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ese automatismo “se traduce en la invisibilidad de la madre” y es el signo de una desigualdad entre los padres, que “repercute y se imprime en la identidad del hijo”. El apellido “conecta al individuo con la formación social que lo acoge” y “está enraizado en su identidad familiar”, por lo que debe “reflejar y respetar la igualdad y la igual dignidad de los padres”. El mismo, eventual, acuerdo entre los padres para asignar un solo apellido presupone una regla que restablece la paridad, ya que sin igualdad, explican los jueces, faltan las condiciones para un auténtico acuerdo.



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