El Tribunal de Catania no validó la detención de seis inmigrantes en Pozzallo, ordenada por el comisario de policía de Ragusa. La disposición fue adoptada por la jueza Rosario Cupri, colega de la jueza Iolanda Apostolico, el 29 de septiembre, que rechazó una solicitud similar contra cuatro tunecinos en el centro de acogida, desautorizando de hecho el decreto gubernamental.
Tres de los migrantes fueron asistidos por la abogada Rosa Emanuela Lo Faro y otros tres por el abogado Fabio Presenti. Las seis disposiciones distintas del juez Rosaio Cupri, según sabemos, se superponen sustancialmente entre sí debido a la similitud de los casos. Uno de los procedimientos se refiere a un tunecino de 37 años que aterrizó el 3 de octubre en Lampedusa y luego fue trasladado a Pozzallo. En el caso concreto el juez subraya, recordando una decisión del Tribunal de Justicia de la UE, cómo “la detención de un solicitante de protección internacional” constituye “una medida coercitiva que priva a ese solicitante de su libertad de circulación y lo aísla de la resto de la población, obligándole a residir permanentemente dentro de un perímetro limitado y restringido”. En resumen, se deduce que “la detención, que constituye una medida de privación de la libertad personal, sólo puede llevarse a cabo legítimamente si se dan las condiciones justificativas previstas por la ley”. Y recuerda que el Tribunal de Casación también ha establecido que “la legislación interna incompatible con la de la Unión debe ser inaplicada por el juez nacional”.
El Tribunal subraya que “la solicitud de protección internacional no está sujeta a ninguna fórmula sacramental” y que en el caso del tunecino de 37 años su solicitud “debía ser examinada al entrar en la frontera de Lampedusa” y su petición “firmada en Ragusa no puede considerarse un procedimiento fronterizo. Como ya se ha indicado en decisiones anteriores de este Tribunal en procedimientos de convalidación de detenciones que afectan a ciudadanos tunecinos y cuyos motivos comparte este juez – añade el juez – la norma prevé una garantía financiera que, en realidad, no constituye una alternativa medida de internamiento, sino más bien como un requisito administrativo impuesto al solicitante antes de que se le reconozcan los derechos que le confiere la Directiva 2013/33/Ur, por la única razón de que solicita protección internacional”.