Los inmigrantes, el punto crucial del acuerdo Italia-Albania: lo que dice el derecho internacional


Riesgos de conflicto con la Constitución y con las obligaciones internacionales y comunitarias detrás del acuerdo firmado con Albania sobre migrantes. Así lo informó Marina Castellaneta, profesora de Derecho Internacional en la Universidad de Bari, quien llama la atención sobre algunas cuestiones clave: la externalización del procedimiento de asilo, las eventuales violaciones de los derechos humanos, la limitación del derecho de defensa de los inmigrantes. Y advierte que el acuerdo, precisamente por los temas tratados, deberá ser examinado por el Parlamento. “El Memorando de Entendimiento sobre la gestión de los flujos migratorios deberá leerse atentamente, una vez que el texto esté disponible – comienza – Sin embargo, Sobre la base de las declaraciones de la Primera Ministra Giorgia Meloni y del Primer Ministro albanés Edi Rama, algunos puntos suscitan muchas dudas precisamente en términos del cumplimiento de las obligaciones internacionales y del Derecho de la Unión Europea, también en relación con la directiva de acogida y las directivas sobre los procedimientos”.

los nudos

Entre los puntos delicados “la externalización, desde el punto de vista territorial, del procedimiento de asilo que, sin embargo, seguiría gestionado por las autoridades italianas en Albania y esto – observa el profesor – plantea problemas de constitucionalidad tanto desde el punto de vista 10 y reconoce el derecho de asilo en Italia, y del artículo 117 relativo al cumplimiento de las obligaciones internacionales, con especial atención a la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo, así como al Convenio Europeo de Derechos Humanos”. Y eso no es todo: “Los inmigrantes, solicitantes de asilo, serán rescatados en el mar por barcos militares italianos o por la guardia costera y llevados a Albania, pero recordamos que cuando el rescate lo llevan a cabo, incluso en alta mar, los “Las autoridades italianas consideran que Italia es responsable de cualquier violación del Convenio Europeo, incluso si lleva inmigrantes a otro país, como lo estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con la sentencia que condena a Italia en el caso Hirsi”.

El papel del Parlamento

Lo que es seguro es que el acuerdo no puede seguir siendo un asunto que incumba únicamente al gobierno. “Se trata de un acuerdo que, para los temas tratados que darán lugar a cambios legislativos importantes, debe pasar por una ley de autorización para su ratificación por el Parlamento italiano sobre la base del artículo 80 de la Constitución”, añade Castellaneta. En lo que respecta al respeto de los derechos humanos, “me parece que existen algunas similitudes con el acuerdo celebrado por el Reino Unido con Ruanda, que el Tribunal de Apelación inglés rechazó por considerarlo contrario al derecho internacional, especialmente porque Ruanda no ofrece garantías. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también había adoptado algunas medidas provisionales pidiendo al Reino Unido que bloqueara los vuelos. Por supuesto, desde el punto de vista de los derechos humanos, Albania se encuentra en una situación mejor y adecuada a las normas internacionales, pero esto no significa que Italia será responsable de cualquier violación de los derechos humanos”.

Riesgo de apelaciones

Castellaneta llama la atención sobre lo que define como “un aspecto preocupante: el derecho del migrante a impugnar una disposición dictada en Albania por las autoridades italianas”. De hecho, el migrante tendrá derecho a impugnar una decisión negativa relativa a la concesión de asilo u otras medidas, incluidas las que limitan la libertad personal, pero no está claro dónde tendrá que hacerlo. En Italia, probablemente pero con seguridad, tanto el derecho de defensa como el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva son limitados.”

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