Llegan las pensiones, la redención de las «brechas de cotización» de hasta 5 años: así funcionará a partir de 2024 y quiénes se beneficiarán


A partir de principios del próximo año y, con carácter experimental, durante todo el bienio 2024-2025, los trabajadores llamados «contributivos», es decir, aquellos que no hayan recibido ningún pago hasta el 31 de diciembre de 1995, podrán liquidar su situación de seguro en régimen de cargas simplificadas y subvencionadas de facto, cubren los «déficits» de cotización entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2023, siempre que el texto final de la ley presupuestaria confirme las medidas contenidas en el primer proyecto de presupuesto. Se trata de un rescate sin restricciones, sustancialmente en la línea de la «paz contributiva» introducida en su momento para el trienio 2019-2021 (pero con algunas diferencias), que puede utilizarse hasta un máximo de cinco años.

Audiencia

Si el texto final de la ley presupuestaria confirma el contenido del proyecto, el rescate se reconocerá para el bienio 2024-2025 a los trabajadores afiliados al seguro general obligatorio de trabajadores por cuenta ajena, a la dirección especial de trabajadores por cuenta propia y al seguro separado gestión del INPS. Y quedará reservado a los trabajadores sin antigüedad a partir del 31 de diciembre de 1995 pero no podrá ser utilizado por personas que ya tengan una pensión.

Trabajadores mayores excluidos

La medida se refiere a los trabajadores con cotizaciones a partir del 1 de enero de 1996. Y, por tanto, excluiría a los trabajadores de mayor edad: aquellos con cotizaciones anteriores a esta fecha.

Canjeable por hasta 5 años no continuos

Se pueden canjear hasta por 5 años, aunque no de forma continua. El plazo para rescatar será, si no hay dudas, entre el año de la primera y la última aportación acreditada (obligatoria, figurada, desde la redención). Todo ello, sin embargo, a partir del 1 de enero de 1996. También porque cualquier adquisición posterior de antigüedad del seguro antes del 1 de enero de 1996 supondrá la anulación automática del reembolso ya efectuado, con el consiguiente reembolso de las cotizaciones.

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La carga de la redención

Sobre la base del proyecto de maniobra, la carga de reembolso debe calcularse sobre la base del artículo 2, apartado 5 del Decreto Legislativo n. 184/1997, por tanto, sobre los salarios percibidos en las últimas 52 semanas anteriores a la operación multiplicados por la tasa de cotización al IVS de la gestión de seguros donde se realiza el rescate. La antigüedad contributiva adquirida como consecuencia del rescate será útil para obtener el derecho a una pensión. Pero, como siempre ocurre en estos casos, si estas medidas realmente entran en vigor, corresponderá a una circular del INPS proporcionar información detallada, aclaraciones y procedimientos.



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