Introducir el sistema “opt-in” en la legislación italiana con respecto a las llamadas telefónicas comerciales con el fin de enviar material publicitario o ventas directas o para realizar estudios de mercado o comunicación comercial. Este sistema, adoptado recientemente en Holanda y República Checa, prevé la prohibición de realizar llamadas telefónicas de carácter comercial a números de teléfono fijo o móvil pertenecientes a sujetos que no hayan dado previamente su consentimiento para recibir dichas comunicaciones.
Este es el objetivo del proyecto de ley del grupo Pd de la Cámara (primeros firmantes Pìero De Luca, Debora Serracchiani, Anna Ascani), de dos artículos, para “el establecimiento del registro de autorizaciones para comunicaciones comerciales y la calidad de los servicios de comunicación A los consumidores”. El proyecto de ley fue presentado en Montecitorio el 15 de noviembre, e ilustrado hoy, martes 22 de noviembre. En segundo lugar, la propuesta pretende mejorar la calidad y la eficacia de los servicios de asistencia telefónica al consumidor.
La empresa no puede hacer llamadas sin el consentimiento del consumidor.
Todo gira en torno al sistema de “opt-in”. “Se trata – dice el texto de la propuesta – de un sistema radicalmente diferente al que existe hoy en Italia y en otros países europeos basado, sin embargo, en el llamado “opt-out”, en virtud del cual una empresa puede realizar llamadas comerciales sin tener que comprobar previamente la existencia de un consentimiento explícito, con el límite de la existencia de una oposición expresa inscrita por el consumidor en un registro especial. Es decir, en el sistema de opt-out, la empresa tiene derecho a llamar a cualquier número de teléfono de un usuario, salvo que el consumidor no haya manifestado su oposición expresa, imponiendo al citado consumidor la carga de realizar las gestiones necesarias para registrar el dicha oposición en el registro habilitado al efecto. Por el contrario -prosigue el documento-, el sistema opt-in prohíbe a la empresa realizar llamadas telefónicas salvo que previamente se haya expresado un consentimiento expreso por parte del consumidor, quien por tanto no tiene la carga de actuar en esta gestión si tiene la intención de evitar comunicaciones no deseadas”.
Calidad de los servicios de comunicación a los clientes.
El artículo segundo tiene por objeto establecer unos estándares mínimos de calidad de los servicios de comunicación a los clientes, para garantizar los intereses de los usuarios de servicios de importancia prioritaria desde el punto de vista socioeconómico para los ciudadanos, como son los servicios de abastecimiento de agua y distribución de energía, transporte aéreo de pasajeros, transporte de pasajeros por ferrocarril, transporte de pasajeros por vía marítima o fluvial y transporte de pasajeros por autobús o autocar, así como servicios postales, servicios de medios audiovisuales de acceso condicional pagados o cuando los clientes proporcionen o se comprometan a proporcionar datos personales, servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos, y servicios financieros.