La solicitud para la obtención de la licencia de crédito podrá ser presentada a partir del 1 de octubre en el portal de la Inspección Nacional del Trabajo por el representante legal de la empresa y por el trabajador autónomo, también a través de un delegado. La expedición es automática y, en cualquier caso, se puede trabajar entre la solicitud y la expedición de la licencia.
La licencia es obligatoria para empresas y trabajadores autónomos que operan en obras de construcción temporales o móviles, incluso si tienen su sede en la UE o fuera de la UE. En caso de declaraciones falsas, se revocará la licencia. Mientras espera finalizar el proceso de aprobación del decreto que implementa la licencia de crédito, el Ministerio de Trabajo ha publicado diapositivas explicativas con una serie de aclaraciones y detalles sobre el funcionamiento de la nueva herramienta introducida en el sector de la construcción por el decreto Pnrr que estableció la posesión de al menos 15 créditos para trabajar en una obra de construcción.
Qué documentos presentar con la solicitud
Entre los requisitos que pueden autocertificarse se encuentran inscripción ante la Cámara de Comercio, posesión de Durc (documento único de regularidad de cotización) vigente, posesión de la certificación de regularidad tributaria, si corresponde. Con declaración en lugar de declaración jurada, se requiere el cumplimiento de las obligaciones de capacitación, la posesión de un Duvri válido (documento único para la evaluación de riesgos interferenciales) y la designación del responsable del servicio de prevención y protección (Rspp), en su caso. estar certificado.
La información contenida en el portal y quién puede acceder a ella
La información contenida incluye los datos de identificación del titular de la licencia; los datos personales del solicitante; la fecha y el número de lanzamiento; la puntuación en el momento de la publicación; la puntuación actualizada a la fecha de consulta en el portal; cualquier suspensión; cualquier reducción de crédito.
Accede a él los titulares de intereses cualificados, entre ellos administraciones públicas, representantes de los trabajadores para la seguridad, representantes de los trabajadores para la seguridad territorial, órganos paritarios inscritos en el directorio nacional del Texto Refundido de la Ley de Seguridad, directores de obra, coordinadores de seguridad en la planificación y ejecución de obras.