Las pensiones, con paz contributiva, se podrán rescatar hasta por 5 años


«La Ley de Presupuesto, vigente desde el 1 de enero, reintrodujo el instituto de Paz contributiva para el bienio 2024/2025, implementado por el INPS con la circular n. 69 de 2024, dirigida a los “contribuyentes puros”, es decir, aquellos que no tienen cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1996. Esta medida ofrece a los trabajadores la posibilidad de sumar hasta 5 años a su carrera contributiva mediante el rescate de períodos no cubiertos por las cotizaciones”. El INPS lo comunica en una nota subrayando que se trata de “una medida particularmente útil para quienes desean aumentar el número de años de cotización, teniendo en cuenta la posibilidad de añadir cinco años más para quienes ya se han beneficiado de la medida experimental”. activo en el trienio 2019/2021».

Los beneficiarios de la medida

La medida vigente – se explica – está dirigida a todos los contribuyentes inscritos en el seguro general obligatorio (Ago), sus modalidades sustitutivas y exclusivas, la gestión especial de trabajadores por cuenta propia, comerciantes y artesanos, así como los inscritos en el gestión separada. Es esencial, sin embargo, que los períodos a rescatar no estén ya cubiertos por cotizaciones no sólo al fondo específico, sino también a otros fondos de seguridad social.

Períodos canjeables aunque no sean continuos

El período no cubierto por las aportaciones puede ser reembolsable durante un máximo de cinco años, aunque no sean continuos, y debe transcurrir después del 31 de diciembre de 1995 y antes del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuesto. Es importante subrayar que sólo se pueden rescatar los períodos no cubiertos por cotizaciones obligatorias que se encuentren entre dos períodos de trabajo. Por tanto, no es posible utilizar la paz contributiva para los períodos anteriores al primer empleo. La ventaja es que los períodos canjeados, que también pueden ser discontinuos pero que en cualquier caso no superan los cinco años, se consideran tanto a efectos de adquirir el derecho a una pensión como para calcular el subsidio de pensión.

¿Quién puede presentar la solicitud?

Cabe señalar también que si la antigüedad del seguro se adquiere antes del 1 de enero de 1996 (por ejemplo, crédito por servicio militar, maternidad fuera de la relación laboral, etc.), el rescate ya realizado a través de la Paz Contributiva quedará automáticamente cancelado, sin posterior devolución de las aportaciones. El derecho a beneficiarse de la paz contributiva podrá ser ejercido “previa solicitud” por el asegurado, o por sus sobrevivientes o familiares y suegros hasta el segundo grado, hasta el 31 de diciembre de 2025. En el caso de trabajadores del sector privado, La solicitud de paz contributiva también podrá ser presentada por el empleador. En este caso la carga es deducible de los ingresos del negocio y del trabajo por cuenta propia.

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Se prohíbe la deducción del 50% de los gastos realizados

En comparación con la medida contributiva de paz vigente en el bienio 2019-2021, la diferencia significativa es que para la medida de 2024 no será posible deducir el 50% de los gastos realizados. Por tanto, para las solicitudes de reembolso presentadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, la aportación pagada es fiscalmente deducible de los ingresos globales.



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