La prohibición de expedir nuevas autorizaciones para el servicio de alquiler con conductor (NCC) hasta que esté plenamente operativo el registro informático nacional de empresas titulares de licencias de taxi y autorizaciones NCC ha permitido, desde hace más de cinco años, “a la autoridad administrativa levantar una barrera a la entrada de nuevos operadores”, comprometiendo gravemente “la posibilidad de incrementar la ya escasa oferta de servicios públicos de autobús no regulares”.
Esto es lo que leemos en la sentencia nº 137, presentada hoy, con la que el Tribunal Constitucional, aceptando las cuestiones que le había planteado, declaró ilegítimo el artículo 10-bis, apartado 6, del decreto legislativo nº. 135 de 2018. Preliminarmente, la sentencia aclaró que la reciente aprobación del decreto núm. 203 de 2024 del Ministerio de Infraestructura y Transportes, que establece el “pleno funcionamiento” del citado registro informático a partir de los ciento ochenta días desde su publicación, “no tiene incidencia en la presente sentencia, toda vez que las denuncias fueron planteadas en el disposición legislativa” debido a su “estructura”, independientemente de las eventualidades “fácticas” y de las “circunstancias contingentes” relativas a su aplicación concreta. Y esto porque – prosigue la nota del Consejo – es precisamente la configuración de la disposición impugnada la que permitió a la autoridad administrativa bloquear la entrada de nuevos operadores en el mercado de NCC simplemente aplazando, “con la sucesión de decretos (es decir, con la su promulgación y su posterior suspensión), el pleno funcionamiento del registro informático”, como lo ha demostrado el hecho histórico concreto. La preocupación de la Autoridad de Competencia y Mercados (AGCM) apunta a resaltar que “la ampliación de la oferta de servicios públicos no programados responde a la necesidad de hacer frente a una demanda elevada y en gran medida insatisfecha, especialmente en las áreas metropolitanas, generalmente caracterizadas por una mayor densidad de tráfico y la incapacidad del transporte público regular y de los servicios de taxi para cubrir íntegramente las necesidades de movilidad de la población”. Por tanto, la disposición impugnada ha causado, de forma desproporcionada, “graves daños a los intereses de los ciudadanos y de toda la comunidad”. De hecho, los transportes no regulares por carretera contribuyen a dar eficacia a la libertad de circulación, “que es la condición para el ejercicio de otros derechos, a causa de la fuerte falta de oferta” – que sitúa a Italia entre los países europeos menos equipados En este sentido- generado por el poder conformista público ha comprometido indebidamente “no sólo el bienestar del consumidor, sino algo más amplio, que concierne a la efectividad en el goce de algunos derechos constitucionales, así como al interés en el desarrollo económico del país “.