La Juve, la estrategia defensiva: interceptaciones rechazadas e inadmisibilidad del proceso bis

Tras la sanción de 15 puntos, la Señora espera los motivos para preparar el recurso. Se centrará en la supuesta ilegitimidad de la sentencia y en la falta de dolo en las operaciones

Filippo Cornacchia y Fabiana Della Valle

El partido más difícil acaba de comenzar y durará más de 90 minutos. La Juventus impugnará la sentencia del Tribunal de Apelación de Coni ante el Colegio de Garantía de Coni que el pasado viernes la condenó a 15 puntos de sanción (más varios meses de inhibición para Agnelli, Paratici, Nedved, Cherubini y otros directivos).

Maurizio Scanavino en la previa del Juventus-Atalanta del domingo reiteró un concepto clave: para los bianconeri es una injusticia que se combatirá en todos los escenarios posibles. Para entender cómo se moverá el club habrá que esperar a las razones, que se publicarán el 30 de enero, y en las que se basará la línea defensiva de los abogados Maurizio Bellacosa, Davide Sangiorgio y Nicola Apa.

Admisibilidad

La primera ronda se jugará en la legitimidad. De hecho, el Panel de Garantía de Coni se expresa solo sobre la violación de las normas legales: decide sobre la forma y no sobre el fondo, o puede anular la sentencia, confirmarla o remitir la sentencia a la Corte para un nuevo juicio. Entonces la Juve podrá apelar al Lazio TAR y luego al Consejo de Estado. En el recurso, el quid está en la admisibilidad de la revocación que dio lugar al nuevo juicio sobre plusvalías (la Juventus ya había sido juzgada y absuelta en primera y segunda instancia): ¿había hechos significativamente nuevos para poder hacerlo? Según los abogados de la Juventus, el Ministerio Público habría excedido el plazo para presentar la solicitud: los documentos no los habría recibido el Federcalcio el 24 de noviembre sino el 27 de octubre, mientras que la solicitud de Chiné se firmó el 22 de diciembre, por lo que más de 30 días después, plazo establecido por el código de justicia deportiva.

Intercepciones a favor

La Juventus también está a la espera de entender por qué solo fue sancionado él y no el resto de clubes implicados (“diferencia de trato”) y por qué se le atribuye “la vulneración de una norma que la propia justicia deportiva había reconocido que no existía”, el recurso a las ganancias de capital. La defensa cuestiona la lectura del Fiscal Federal también sobre las escuchas telefónicas. En su escrito de defensa, argumenta que en la conversación del 29 de julio de 2021 entre Fabio Paratici, ex del Tottenham, y Cherubini, “el sentido” es “lo contrario a la tesis de la acusación” según la cual “la política de ‘cambio’ de jugadores fue no dictada por razones de naturaleza técnica, sino intencionalmente dirigida a crear ingresos predeterminados y costos capitalizados correspondientes para ser registrados en los estados financieros”. Para los abogados del club, escuchar todo el diálogo revelaría de una “manera aún más evidente” cómo está “totalmente centrado en cuestiones de carácter técnico”. El memorando también habla de “transferencia indebida” de escuchas telefónicas: la Fiscalía Federal no informa el contenido de una escucha muy significativa entre Cherubini y Bertola, ex entrenador de la Juve, del 15 de julio de 2021, cuya parte final, no transcrita por la Guardia di Finanza, sería “significativo en términos de inexistencia del delito (penal y, en lo que aquí es relevante, deportivo)”. Se trata de una conversación posterior a la auditoría de Consob, en la que, hablando de ganancias de capital, Bertola le dice a Cherubini: “No hay mala intención. Si buscan eso, no encontrarán nada”.

Ganancias de capital sin malicia

Es probable que los abogados también se basen en las razones por las que el juez de instrucción del Tribunal de Turín rechazó las solicitudes de medidas de inhabilitación para Agnelli y otros sospechosos en la investigación de las cuentas del club el 12 de octubre, escribiendo que si Juventus cumplió con la práctica estándar sobre ganancias de capital “sería difícil suponer una desviación consciente, y por lo tanto deliberada, de los criterios correctos para la contabilidad postal”.



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