La Junta Arbitral redujo a 1 la sanción por cierre de campo de 2 partidos impuesta al Göztepe



La Junta Arbitral de la Federación Turca de Fútbol (TFF) decidió imponer una sanción de cierre de campo de dos partidos al equipo de Izmir “debido a los incidentes en el campo causados ​​por sus aficionados y socios” durante el partido Göztepe – Fenerbahçe disputado en la 2ª semana de la Súper Liga, y decidió jugar 1 partido oficial sin espectadores en su campo. Además, la junta aprobó la multa de 90.000 TL impuesta a Göztepe “porque las escaleras no quedaron vacías”.


La Junta Arbitral del TFF revisó el expediente de su orden del día en su reunión número (47) de fecha 28 de agosto de 2024 y anunció las siguientes decisiones:


“1. E.2024/343 – K.2024/329




Se examinó la objeción de Göztepe Sportif Yatırımlar A.Ş. solicitando una reunión extraordinaria contra la decisión del PFDK de 22.08.2024 y numerada E.2024-2025/17 – K.2024-2025/24. Como resultado de la negociación;




– Debido a los incidentes en el campo causados ​​por Göztepe Sportif Yatırımlar A.Ş., sus aficionados y miembros, FDT Artículo 52/2. La decisión del PFDK con respecto a la sanción por cierre de campo de 2 partidos impuesta de acuerdo con el artículo fue abolida y se impuso el artículo 52/2 del FDT debido a los incidentes en el campo causados ​​por los fanáticos del Göztepe Sportif Yatırımlar A.Ş. De conformidad con el artículo, se decide ser sancionado con la pena de jugar 1 partido oficial en su propio campo sin espectadores, por mayoría de votos,




– Debido a los feos y malos cánticos provocados por los aficionados del Göztepe Sportif Yatırımlar A.Ş y al hecho de que esta acción se llevó a cabo por primera vez en la competición en la que fue el club anfitrión en la misma temporada, FDT 53. /2. ser sancionado con una Pena de Amonestación de conformidad con el artículo 53/3 de la FDT. De acuerdo con el artículo, los espectadores de las cuadras 213, 214, 224, 207, 207, 207, 225, cuadras de la Tribuna Este, cuadras 213, 214, 224 y 225, respectivamente, tienen prohibido ingresar al siguiente partido. en el que el club anfitrión es el club anfitrión, mediante el bloqueo de sus tarjetas de entradas electrónicas, al entenderse que no hubo error en cuanto a prueba, calificación jurídica y determinación de la sanción, se rechazó la solicitud y se aprobó la decisión por unanimidad.




– Artículo 49/3 de la FDT debido a que las escaleras del Göztepe Sportif Yatırımlar A.Ş. no quedaron vacías. “Dado que se entendió que no había ningún error en términos de hecho, calificación jurídica y determinación de la sanción en la sanción de 90.000,00 TL de conformidad con el artículo, se decidió por unanimidad rechazar la solicitud y aprobar la decisión”.






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