La Consulta desbloquea la prueba Regeni


Termina el estancamiento del juicio por el asesinato de Giulio Regeni. Es el efecto de la decisión del Tribunal Constitucional que examinó la cuestión de legitimidad constitucional planteada por el juez de instrucción del Tribunal de Roma en relación con la celebración del proceso por el secuestro y asesinato de Giulio Regeni y declaró ilegítimo el artículo. 420-bis, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, en la parte en que no dispone que el juez proceda en ausencia por delitos cometidos mediante actos de tortura cuando, por falta de asistencia del Estado al que pertenece el imputado, es imposible tener prueba de que éste, aunque conocía las actuaciones, fue informado de las actuaciones pendientes.

Ilegitimidad constitucional

La sentencia se conocerá en las próximas semanas. Mientras tanto, la Oficina de Comunicación y Prensa de la Consulta informa con nota que «la Corte ha declarado la ilegitimidad constitucional del artículo 420-bis, párrafo 3, del código de procedimiento penal, en la parte en que no dispone que el juez procede en ausencia por los delitos cometidos mediante actos de tortura definidos en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención de Nueva York contra la tortura, cuando, por falta de asistencia del Estado al que pertenece el acusado, le resulta imposible tener la prueba de que éste, aunque conocía las actuaciones, fue puesto en conocimiento del proceso pendiente, sin perjuicio del derecho del propio imputado a un nuevo juicio personalmente para reexaminar el fondo del caso».

la orden de remisión

El juez de las leyes fue cuestionado por el GUP de Roma que, el 31 de mayo, envió los documentos al Consejo, aceptando la petición del fiscal general Francesco Lo Voi y del diputado Sergio Colaiocco. Una medida destinada a desbloquear el punto muerto en el que se encuentra el proceso debido a la norma -ahora rechazada por el Tribunal Constitucional- que impide la apertura de la vista si el acusado no ha recibido notificación formal. De hecho, las autoridades egipcias siempre se han negado a facilitar a la justicia italiana las direcciones de los cuatro agentes de los servicios de seguridad que, según los investigadores, secuestraron y torturaron al joven investigador friulano hasta su muerte.

los acusados

Los acusados ​​son cuatro 007 egipcios: el general Sabir Tariq, los coroneles Usham Helmi y Athar Kamel Mohamed Ibrahim, y Magdi Ibrahim Abdelal Sharif, acusados ​​en diversos cargos de secuestro multiagravado, lesiones agravadas y complicidad en asesinato agravado. La Fiscalía de Roma había planteado la cuestión de la constitucionalidad de la ley – que llegó a la atención del Consejo – por la parte en la que prevé que el desconocimiento del proceso por parte de los acusados ​​se deriva de la falta de Activar la cooperación del Estado extranjero. El Gup consideró que la cuestión de la ausencia del acusado era «pertinente y no constitucionalmente infundada».

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Dudas que habían sido trasladadas a la ordenanza con la que se decidió enviar los documentos al Concejo. «La elección de las autoridades egipcias de sustraer a sus ciudadanos de la jurisdicción italiana y de la evaluación de responsabilidades es una elección antidemocrática y autoritaria que de hecho crea en Italia, un país inspirado en principios democráticos y de igualdad, una disparidad de trato en comparación con los ciudadanos italianos y los ciudadanos extranjeros de otros países, que en casos similares serían juzgados».



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