El controvertido uso de acuerdos privados para adjudicar a jugadores tres de los cuatro meses aplazados por el Covid es el frente más peligroso para los blanquinegros. Y los jugadores también corren riesgo
Si la solicitud de revocación de la sentencia deportiva en la línea de ganancias de capital, que dio lugar a la sanción de 15 puntos decidida por el Tribunal Federal de Apelaciones, es de fecha 22 de diciembre, es incluso anterior, el 29 de noviembre, la apertura de una nueva archivo – en comparación con el juzgado en la primavera – por la Fiscalía Federal sobre la base de las 544 páginas de la investigación criminal Prisma llegadas de la Fiscalía de Turín. Con dos focos: profundizaciones en las llamadas asociaciones de la Juventus con otros clubes, de cara a una posible violación de la “lealtad de la competencia deportiva”, y sobre todo en la contabilidad de las maniobras salariales. Desde entonces han sido considerados el peligro más serio para la Juventus.
Qué pasó
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Un resumen: cuando el campeonato se paró por el Covid, la Juventus llegó a un acuerdo con sus socios sobre los salarios, calificado en un comunicado oficial como una renuncia a cuatro meses de salario, con un ahorro de 90 millones. De hecho, la renuncia fue un mes de salario, con acuerdos privados (incluso para los que se hubieran ido del club) para reconocer los otros tres salarios en las siguientes temporadas, ahorrando así efectivamente solo 31 millones y repartiendo los 59 millones restantes en otros años. : de ahí el nombre de “maniobras de salario”, englobando operaciones de diferente tipo articuladas a lo largo de dos temporadas, 2019-20 y 2010-21.
LA ACUSACIÓN
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Además de lo que también se ha reconstruido a partir de las declaraciones de los jugadores, la famosa “carta secreta de Ronaldo” representa una de las “cartas secundarias” acusadas. Según el escrito de acusación, en primer lugar la sanción que en consecuencia acusa a la Juve de no haber presentado al mercado una situación veraz de sus finanzas, los presupuestos deberían haber contenido esa previsión de gastos posteriores. Que en cambio la Juventus afirma haber puesto más tarde, una vez se haya materializado el pago. Aceptando algunas de las conclusiones del Ministerio Público y de los auditores, el club realizó algunos ajustes que dieron lugar a la redacción de unos nuevos estados financieros, aprobados el 2 de diciembre por la junta directiva saliente y el 27 de diciembre por la junta de accionistas.
EL ARTÍCULO EN DISPUTA
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A nivel deportivo, el uso de “acuerdos privados no presentados”, según la hipótesis de acusación del Ministerio Público Federal, estaría en conflicto con el artículo 31 del Código de Justicia que regula “Violaciones en materia económica y de gestión”. Según el inciso 3 “el club que pacte con sus socios o les pague cuotas, primas o gratificaciones en contravención de las disposiciones federales vigentes, será sancionado con multa del uno al triple de la cantidad ilícitamente pactada o pagada, que podrá añadir la penalización de uno o más puntos en la clasificación”. Si bien el problema en este caso evidentemente no es el del uso de acuerdos privados para cualquier pago no declarado, sigue siendo una práctica fuera de la disciplina establecida. Pero en un escenario apocalíptico, el riesgo para la Juve puede no terminar con fuertes multas y más sanciones.
LA HIPÓTESIS A PRUEBA
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Hay que aclararlo, pero para ello hay que esperar al menos a que finalice la investigación deportiva para ver si la fiscalía tiene estimaciones concretas que sustenten este argumento, si además hay una vulneración del apartado 2 del artículo 31, que sanciona con relegación “la empresa que, falsificando sus documentos contables o administrativos o por cualquier otra actividad ilícita o elusiva, obtenga la entrada a un concurso al que no hubiera podido ser admitida en virtud de las disposiciones vigentes”. Va contra el sentido común imaginar que un club con una ampliación de capital de 700 millones en tres años no dispusiera de recursos suficientes. Pero esta consideración no es suficiente para excluir a priori que el traslado de determinadas apuestas a años diferentes fuera determinante o no para volver a los parámetros exigidos para la inscripción en el campeonato en el momento concreto en que se necesitaban.
HASTA LOS JUGADORES
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Todavía el artículo 31, inciso 8, sin embargo, amplía el alcance de las responsabilidades al precisar que “los socios que acuerden con el club o en cualquier caso reciban de él contraprestación, bonificaciones o indemnizaciones en contravención de las normas federales, están sujetos a la sanción de inhabilitación por no menos de un mes”. Lo que significa ampliar la audiencia en riesgo también a jugadores y agentes que hayan firmado esos acuerdos. El plazo de 60 días desde la apertura del expediente obliga a cerrarlo a finales de mes, pero es probable que llegue un pedido de prórroga para el cierre de la investigación, lo que adelanta los tiempos para posibles remisiones hacia febrero. -Marzo.
21 de enero – 14:28
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