Justicia, el CSM rechaza la reforma de Cartabia

Cada vez más aguas revueltas por la reforma de Cartabia del CSM y del sistema judicial. Mientras en la Comisión de Justicia de la Cámara, aún después del corte decidido por la presidencia, aún hay unas 250 enmiendas depositadas y se vislumbra una cumbre entre el ministro y las fuerzas mayoritarias para tratar de asegurar la presentación en la Cámara a finales de El mes, sin comprometer los pilares de la intervención, llueve sonoramente el rechazo del mismo Consejo Superior al paquete de medidas.

En 142 páginas de opinión, aprobadas en comisión y en el pleno entre miércoles y jueves, se derriban numerosos puntos calificativos de las enmiendas aprobadas por unanimidad en el Consejo de Ministros hace unas semanas, empezando por el sistema electoral.

Minorías sancionadas en las elecciones

El dictamen desmantela primero el sistema electoral para el voto de los miembros de la toga, que Cartabia quiere que sea mayoritario con correcciones proporcionales, con el objetivo de limitar la influencia de las corrientes en la selección de candidatos. El correctivo, se subraya, pretende ofrecer representación a los grupos minoritarios en el Consejo, y sin embargo resulta insuficiente porque, incluso con estos cambios, las minorías podrían estar infrarrepresentadas mientras que los grupos más grandes podrían estar sobrerrepresentados.

El objetivo propuesto de ampliar las aplicaciones solo se logra parcialmente. Las medidas relativas a la igualdad de género pueden entonces mejorarse, ya que se limitan a la igualdad numérica de candidatos. Y sobre la elección de los laicos, se destaca la ausencia de causas de inelegibilidad como para proteger al Consejo de condicionamientos políticos o partidistas.

Demasiada rigidez en lo disciplinario

En cuanto a las faltas disciplinarias, las vinculadas a la denuncia de retrasos en la presentación de medidas y al aumento del stock de expedientes pendientes corren el riesgo de producir una parálisis de la oficina. El sistema de incompatibilidades introducido para los miembros efectivos de la sección disciplinaria acaba excluyendo injustificadamente a estos últimos de casi todas las demás actividades y no parece útil para lograr el objetivo de agilizar la actividad de la sección disciplinaria, ni, finalmente, es justificada con miras a reforzar la imagen de imparcialidad e imparcialidad del juez disciplinario.



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