Jurisprudencia en la batalla de las rayas – Thom Browne vs. Adidas – veredicto bajo escrutinio


FashionUnited informó el 30 de enero de 2024 sobre la demanda de Adidas contra la “marca rayada” de Thom Browne. Se trataba de otra decisión en la “Batalla de las Rayas” sobre la que ya había escrito el bufete de abogados Köster.

Ha habido una larga disputa entre Thom Browne y Adidas por las rayas. Ya se han celebrado pruebas en EE.UU., en las que Thom Browne resultó ganador. Y ahora Thom Browne parece tener la ley de su lado también en Europa. En este artículo, Köster Law Firm analiza más de cerca la naturaleza del caso en cuestión y las consideraciones que llevaron a una decisión a favor de Thom Browne.

Objeción al registro de marca

El presente asunto entre Adidas y Thom Browne ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) se refería al registro de la marca Thom Browne. Primero, algunos antecedentes sobre este caso:

Los derechos de marca surgen mediante la inscripción de una marca en un registro de marcas. El propietario de una marca puede registrar la marca para cada país individualmente, considerándose los países del Benelux “un país” (con una oficina de marcas). Una marca también puede registrarse en toda Europa o incluso en todo el mundo (“internacional”). Para mantener los derechos de marca, el registro de la marca debe renovarse cada vez y la marca debe usarse efectivamente para los productos y servicios registrados.

Debido a la ley de marcas, los propietarios de marcas pueden prohibir a otros el uso de signos “idénticos o similares” en el comercio para bienes y servicios “idénticos o similares”. Sin embargo, los propietarios de marcas también pueden oponerse al registro de marca previsto si esta otra persona también desea registrar el signo como marca.

Para registrar una marca, ésta debe estar oficialmente inscrita en un registro. Sin embargo, antes de que esto suceda, se puede presentar una objeción. El plazo de objeción es de dos meses en los países del Benelux y de tres meses en el resto de Europa. Durante este período, otros propietarios de marcas (y en el caso de marcas europeas también propietarios de nombres comerciales) pueden oponerse al registro y así intentar impedir el registro de la marca total o parcialmente (para determinados productos y servicios).

Adidas contra Thom Browne

Este caso, que la EUIPO decidió el 26 de enero de 2024, se refiere a la marca de Thom Browne, que fue registrada el 10 de noviembre de 2017 y contra la que Adidas ya presentó una objeción el 20 de febrero de 2018. Adidas basó su oposición en varios registros de marcas figurativas alemanas, europeas e internacionales, todas ellas constituidas por tres franjas. Adidas quería impedir que Thom Browne registrara su logotipo (tres franjas compuestas por una roja, una blanca y una negra) en Europa en las clases 18 y 25 (productos de cuero (artificial), prendas de vestir, sombrerería y calzado).

La EUIPO examinó en primer lugar la afirmación de Adidas de que sus marcas tenían “un mayor carácter distintivo y reputación” y que, de hecho, había utilizado sus marcas para los productos especificados. No es sorprendente que toda esta evidencia haya sido proporcionada por Adidas. El debate no se centró en la cuestión de si Adidas utilizaba sus marcas de tres franjas y si esas marcas tenían un reconocimiento (y reputación) significativo, sino que se refería a la probabilidad de confusión y la explotación injusta o daño a la reputación de las marcas Adidas.

Peligro de confusión en el proceso de objeción

En caso de oposición a un signo similar y/o a productos o servicios similares, debe existir riesgo de confusión. Esto ocurre cuando existe el riesgo de que el público crea que los bienes o servicios provienen de la misma empresa o posiblemente de empresas vinculadas económicamente.

Al evaluar el riesgo de confusión, a) el grado de similitud entre los productos y servicios en cuestión, b) el grado de atención pública, c) el grado de similitud entre las marcas (marcas anteriores y la marca solicitada, la llamada denominado “signo”) y d) se tiene en cuenta el grado de carácter distintivo de las marcas anteriores. Todos estos factores juegan un papel y son fuerzas comunicantes.

La similitud entre las marcas y el signo se refiere a la similitud visual, fonética y conceptual. Entonces: ¿son las marcas visualmente similares, suenan igual cuando se pronuncian (en el caso de las marcas denominativas) y tienen las marcas un significado conceptual que el público entiende igual?

Evaluación de la EUIPO: no hay riesgo de confusión

En Adidas contra Thom Browne, la EUIPO decidió sobre estos factores de la siguiente manera:

  • El grado de similitud de los productos es alto. Los productos para los que están registradas las marcas anteriores y los productos para los que está registrado el signo son idénticos.
  • La audiencia tiene un nivel de atención medio (consumidores) a alto (compradores con conocimientos específicos).
  • El grado de similitud entre las marcas anteriores y el signo es bajo. Visualmente sólo tienen en común el elemento básico “rayas”. Sin embargo, los colores y el diseño de las rayas son diferentes. Al tratarse de marcas de imagen, no es posible realizar una valoración sólida. La EUIPO también afirma que ni las marcas anteriores ni el signo solicitado tienen un “significado conceptual”.
  • Las marcas más antiguas disfrutan de un alto nivel de reconocimiento (carácter distintivo) en la UE para los productos para los que están registradas.

A continuación, la EUIPO sopesó todos estos factores y llegó a la siguiente conclusión final: a pesar del nivel de atención del público pertinente, la identidad de los productos y el alto carácter distintivo de las marcas anteriores, existía una distancia suficiente entre las marcas anteriores y el signo y transmitieron una impresión general bastante diferente. Por lo tanto, es poco probable, como afirma Adidas, que el público confunda las marcas Adidas y Thom Browne o crea que los productos que llevan las marcas Thom Browne proceden de Adidas.

Reputación en el proceso de objeción

Adidas hizo una observación adicional: sin que haya riesgo de confusión, los propietarios de una marca anterior podrían impedir el registro de un signo idéntico o similar si esa marca anterior es notoriamente conocida y el uso del signo “menoscaba el carácter distintivo o reputación de la marca anterior “explotada injustamente o interferida”. Invocar este punto está reservado a marcas realmente conocidas.

Evaluación de la EUIPO: ni ventajas ni desventajas

En relación con el riesgo de confusión, la EUIPO ya había constatado que (i) las marcas anteriores y el signo tenían cierta similitud (mismo elemento básico) y (ii) las marcas Adidas eran notoriamente conocidas. Por lo tanto, Adidas cumple con los requisitos para confiar en sus marcas conocidas.

Pero aquí también llama la atención Adidas. La EUIPO también debe examinar si existe un riesgo real de que el signo explote o perjudique indebidamente el carácter distintivo o la reputación de la marca anterior.

Y tal peligro no existe, según la EUIPO. A pesar de la notoriedad de las marcas Adidas y de la similitud de los productos de que se trata, las similitudes entre las marcas anteriores y el signo sólo se refieren a elementos que no son en sí mismos particularmente distintivos. Son formas bastante simples (tres franjas). Y en general, afirma la EUIPO, no se puede dar mucho peso al uso de rayas para ropa o calzado, ya que es muy común en el uso comercial.

Las diferencias entre las marcas más antiguas y el signo (la forma y los colores) son mucho más perceptibles y es más probable que el público las note y las recuerde. Esto significa que el público podrá distinguir fácilmente las marcas (el letrero no activará inmediatamente el recuerdo de las marcas más antiguas) y no sospechará fácilmente una conexión.

conclusión

Adidas también tiene que aceptar la estilizada y colorida marca de Thom Browne en la Unión Europea.

Escrito por Lucia van Leeuwen, abogada de litigios y propiedad intelectual en Köster Law Firm en Haarlem, Países Bajos. Köster Advocaten se ocupa aquí periódicamente de cuestiones jurídicas de actualidad. Véase kadv.nl.

Este artículo apareció originalmente en FashionUnited.nl. Traducido y editado por Simone Preuss.



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