Prescripción para la huelga general del viernes 17 de noviembre, proclamada por la CGIL y la UIL contra la maniobra económica. después de que yo no los sindicatos Tras la petición del Garante y del Ministro de Transportes, Matteo Salvini, de reducir de 8 a 4 horas las movilizaciones que afectarán al transporte público local, al transporte ferroviario, al empleo público, a las oficinas de correos y a los trabajadores de higiene ambiental, se emitió la medida cautelar. El MIT emitió la ordenanza ad hoc: la ley 146 de 1990, y posteriormente modificada en 2000, establece que “la ordenanza se adopta 48 horas antes del inicio de la abstención colectiva, excepto en el caso en que todavía se encuentre en el intento de conciliación”. en marcha o surgen razones urgentes”.
La disposición que impone un límite temporal a la huelga puede adoptarse cuando “exista un peligro fundado de daño grave e inminente a los derechos constitucionalmente protegidos de la persona”, no un simple riesgo sino “un daño intolerable” al ejercicio de los derechos de los usuarios sobre la base de una evaluación predictiva.
¿Quién adopta la medida?
La medida es adoptada por el Primer Ministro o, en caso de importancia nacional, por un Ministro designado por él a petición de la Comisión de Garantía, precedida de una invitación a las partes a desistir de las conductas que determinan la situación de peligro, así como por un intento de conciliación.
Qué debe disponer la ordenanza
La ordenanza debe prever, como explica la ley, el aplazamiento de la abstención o la reducción de su duración, y la imposición de niveles mínimos de funcionamiento del servicio compatibles con el disfrute de los derechos de la persona. Por este motivo, prosigue la ley, no puede haber “una prohibición pura y simple de hacer huelga”.
Recurso y sanciones
La medida cautelar puede ser impugnada por los sindicatos ante el TAR aunque ello no suspenda la eficacia de la ordenanza. En caso de violación de la ordenanza, los autores, sindicatos y trabajadores, serían sometidos a una sanción administrativo-pecuniaria con orden de amparo.