Impuestos y multas, así es como los Municipios pueden desechar las carpetas


Los municipios aún tienen poco más de un mes para decidir si se suman o no a la tregua fiscal. Hay muchas avenidas que están abiertas a las autoridades locales. De hecho, los alcaldes pueden prescindir por completo de las definiciones facilitadas introducidas por la última maniobra, y en este caso no tienen que deliberar nada y pueden seguir exigiendo el pago íntegro del capital social, multas e intereses como si nada. Si, por el contrario, quieren firmar la «tregua» con sus contribuyentes, deberán hacerlo antes del 29 de julio eligiendo entre un paquete de opciones muy amplio: las entidades podrán decidir simultáneamente sobre el desguace total o parcial y extracción, o sólo uno de los dos mecanismos.

Indicando los distintos caminos posibles para las administraciones locales es una Nota que acaba de publicar Ifel, el Instituto Anci de Finanzas y Economía Local, que ilustra todos los efectos operativos de las nuevas normas tributarias sobre los ingresos locales y también ofrece una plantilla completa para las resoluciones. La tregua, especifica Ifel, también incluye «actos emitidos por empresas propias» como, por ejemplo, los boletines Tari emitidos directamente por los gestores de recogida y eliminación de residuos.

El marco normativo de referencia se desarrolló en dos fases: porque tras la maniobra, que introdujo el extracto para expedientes hasta mil euros para los años 2000-2015 y el desguace para cargas encomendadas al agente de recogida hasta el 30 de junio de 2022, la ley de conversión del último proyecto de ley intervenido (Decreto Legislativo 34/2023), que ajustó los mecanismos a las particularidades de los ingresos locales. El campo de acción de la tregua también se ha extendido a los amparos utilizados por los Municipios, ya en su gran mayoría, que encomiendan los ingresos a concesionarios privados, y contempla ahora la posibilidad de cancelación parcial, limitada a multas e intereses (o sólo a estos últimos en el caso de multas).

En la reconstrucción que ofrece Ifel, las administraciones locales pueden moverse en este panorama articulado con la máxima libertad. Municipio que vas, tregua que encuentras, pues. Porque la autonomía fiscal puede ejercerse en varios niveles. Las instituciones podrán elegir si usar y qué herramientas usar, pero no solo. También deberán decidir el número de cuotas y los plazos a respetar para el pago de las deudas canceladas, los procedimientos con los que el contribuyente podrá adherirse a la oferta local, los plazos para la presentación de la solicitud y la fechas en que la administración o el concesionario que se ocupe del cobro deberá remitir al deudor la comunicación sobre el importe de las cantidades aún adeudadas. «La adopción del reglamento -advierte Ifel- no implica ninguna suspensión generalizada de las deudas definibles, que en cambio operará únicamente tras la presentación de la solicitud. En la regulación, por lo tanto, se debe tener cuidado de prever la suspensión de los plazos de pago de las cuotas ya en curso.

Saber más

Sin embargo, la libertad de los Municipios se detiene frente a las Columnas de Hércules representadas por la esfera objetiva y el horizonte temporal de las treguas fiscales. En la práctica, si la entidad decide activar el retiro o desguace, deberá hacerlo por todo el período que establezca la normativa estatal (2000-2015 para el retiro, 2000-30 de junio de 2022 para el trimestre de desguace) y para todos los ingresos . Por ejemplo, no se podrá permitir el desguace de finos y no de Imu o viceversa.



ttn-es-11