Impuesto a ganancias extras de empresas energéticas, el TAR envía a la Consulta


La aportación extraordinaria sobre los beneficios extra de las empresas energéticas acaba ante el Tribunal Constitucional. De hecho, el Tribunal Administrativo Regional del Lacio ha remitido a la Consulta el examen de las disposiciones relativas a la contribución a los beneficios extraordinarios de las empresas energéticas en 2023. Con siete autos, el juez administrativo planteó cuestiones de legitimidad constitucional sobre las normas de la primera ley presupuestaria de el gobierno Meloni (ley n° 197 de 2022), que preveía el pago de una «contribución solidaria temporal» sobre los llamados beneficios extraordinarios de los operadores del sector energético. Entre los recurrentes que obtuvieron el aplazamiento del impuesto para su examen por la Consulta, se destaca también Giulio Tremonti, quien, con las firmas Cintioli e Associati (Prof. Fabio Cintioli y Avv. Paolo Giugliano) y Tremonti Piccardi Romagnoli e Associati (Prof. Giulio Tremonti y Avv. Giuseppe Pizzonia), apoyó las solicitudes de ilegitimidad del aporte extraordinario realizado por un operador primario del sector eléctrico.

Las cuestiones planteadas

Las ordenanzas plantearon la posibilidad de violar el reglamento europeo núm. 1854 de 2022, ya que la ley de presupuesto establece que la contribución también deberá ser pagada por operadores distintos a los indicados por este reglamento. Además, dado que la contribución solicitada es de carácter fiscal, para el TAR podrían existir dudas sobre la legitimidad constitucional en relación con los artículos 3 y 53 de la Constitución.

Dudas sobre los criterios de cálculo y la no deducibilidad

Las cuestiones críticas para el juez administrativo de primera instancia están sobre todo en las disposiciones que establecen los criterios para el cálculo de la base imponible de la cotización, así como en las que han especificado lo que debe entenderse como ganancias extraordinarias reales como requisito previo para la contribución (teniendo en cuenta también la reexpansión del consumo en la era post-covid) y en los que han previsto la no deducibilidad de la contribución, pudiendo así reconocerse la doble imposición.

Las firmas que solicitaron la remisión al Tribunal Constitucional de la sentencia de legitimación del aporte solidario, informan en una nota, fueron las Cintioli y Asociados (prof. Fabio Cintioli y abogado Paolo Giugliano) e Tremonti Piccardi Romagnoli y asociados (Prof. Giulio Tremonti y Avv. Giuseppe Pizzonia), «en nombre de un operador primario del sector eléctrico».

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«En el auto pertinente, al confirmar su competencia en la materia, el TAR consideró fundados los argumentos de fondo formulados por el recurrente, destacando contrastes con la legislación de la Unión Europea y la Carta Constitucional».



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