El problema de los italianos en el extranjero
También queda por resolver la cuestión del voto de los italianos en el extranjero, según admiten la Ministra de Reformas Elisabetta Casellati (Fi) y el ponente Alberto Balbini (Fdi): ahora se canaliza hacia la circunscripción extranjera que elige a 4 diputados y 8 senadores, pero con elecciones directas uno vale uno y esos cinco millones podrían subvertir cualquier resultado. El Ministro Casellati anticipó la posible solución para los italianos en el extranjero: la “ponderación” de su voto, que esencialmente pesaría menos que el de los residentes. Pero para ello – opinan algunos constitucionalistas – no basta con la ley electoral, sino que se necesita una disposición constitucional.
El Primer Ministro siempre podrá disolver las Cámaras
En detalle, la reforma ofrece tres casos de solución a las crisis gubernamentales. Caso uno: «En caso de revocación de la confianza al Primer Ministro electo, mediante moción motivada, el Presidente de la República disuelve las Cámaras». Aquí todo está claro: volvemos directamente a las urnas y, por tanto, es poco probable que se presente esta moción de censura a menos que queramos el final de la legislatura. Segundo caso: «En caso de dimisión del Primer Ministro electo (por ejemplo en caso de falta de confianza en una disposición, ndr.) después de una información parlamentaria, puede proponer, en un plazo de siete días, la disolución de las Cámaras al Presidente de la República, quien dispone.” Por tanto, el primer ministro tiene derecho a solicitar y obtener la disolución anticipada si hay una crisis política. Tercer caso: «Si no ejerce esta facultad y en casos de muerte, impedimento permanente o caducidad, el Presidente de la República podrá confiar, una sola vez durante la legislatura, la tarea de formar gobierno al Primer Ministro dimisionario o a un otro parlamentario elegido en coordinación con el Primer Ministro”. Por lo tanto, el Primer Ministro sólo puede ser sustituido una vez en la legislatura, y sólo si él mismo decide pasar la pelota, por un parlamentario que forme parte de la coalición que ganó las elecciones. Traducido: no más gobiernos técnicos y acuerdos amplios liderados por personalidades no elegidas por los ciudadanos (léase Mario Monti en 2011 y Mario Draghi en 2021).
Cambios a la facultad de disolver las Cámaras en el semestre en blanco
El Jefe de Estado puede disolver las Cámaras incluso en el semestre en blanco (es decir, en los últimos seis meses de su mandato), cuando la disolución “constituye un acto debido”, es decir, es solicitada por el Primer Ministro electo que no tiene confianza o ha dimitido. , según lo previsto en el artículo 7 del proyecto de ley. El nuevo artículo 88 de la Constitución sería, por tanto, el siguiente: «El Presidente de la República puede, previa consulta a sus Presidentes, disolver las Cámaras o incluso una sola de ellas. No podrá ejercer esta facultad en los últimos seis meses de su mandato, salvo que la disolución constituya un acto necesario.”
Senadores vitalicios abolidos
Se deroga la facultad del Presidente de la República de nombrar senadores vitalicios. Los actuales senadores vitalicios designados por el presidente permanecen en sus cargos.
Mayoría absoluta para la elección del Jefe de Estado sólo a partir de la séptima votación
El quórum de dos tercios para la elección del Presidente de la República se reduce a mayoría absoluta no a partir de la cuarta votación, sino a partir de la séptima votación.