Es – continúa Predari – «un mercado que tiene su propia consistencia y que técnicamente ha evolucionado mucho. Estos elementos han tenido un gran desarrollo en el periodo Covid, en los locales que han cerrado partes externas. Hoy las partes metálicas son casi invisibles, la mayor parte de la estructura es de vidrio, con el fin de minimizar el impacto visual».
El problema de estas intervenciones -dice Predari- es que los métodos de autorización «siempre quedaron en el limbo de las interpretaciones locales: en algunos municipios se permitían, en otros se consideraban aumentos de volumen. Con esta modificación nos resulta más fácil suministrar este tipo de vidrios. Espero un mayor impulso a este tipo de trabajos y cierre».
La Ley de Edificación Refundida
Las intervenciones de construcción e instalación de estas ventanas, destinadas “a cumplir -explica la modificación- funciones temporales de protección frente a los agentes atmosféricos, mejora del rendimiento acústico y energético, reducción de pérdidas de calor, impermeabilización parcial de aguas pluviales” pasan a catalogarse en edificación libre dentro de las clasificaciones de la Ley de Edificación Refundida (por lo tanto, en el artículo 6 párrafo 1 del Decreto Presidencial 380/2001).
Estas intervenciones pueden referirse a balcones que sobresalen del cuerpo del edificio o logias en el interior del edificio: por lo tanto, pueden ir a proteger ambos tipos de elementos.
Las condiciones de las obras
Sin embargo, hay condiciones que deben respetarse. Algunos están enumerados explícitamente por la enmienda. Es fundamental que estos elementos “no configuren espacios permanentemente cerrados con la consiguiente reacción de volúmenes y superficies, tal como los define el Reglamento General de Edificación, que puedan generar nuevos volúmenes o dar lugar a un cambio en el uso previsto del inmueble, incluso de forma accesoria”. superficie a superficie. útil”. Es decir, el cierre a través de las ventanas no puede utilizarse para crear nuevos espacios habitables, aumentando la superficie destinada a la vivienda.