Hacia el sí al Proyecto de Ley de Seguridad: de la prohibición del cannabis light a la liberación de armas para los agentes

Manifestaciones, ahora hay mayor riesgo de daños

El artículo 12, introducido en la comisión, endurece las penas (prisión de 1 año y 6 meses a 5 años y multa de hasta 15.000 euros) por el delito de daños durante manifestaciones en un lugar público o abierto al público si el acto se comete con violencia a la persona o amenaza.

La ampliación del Daspo urbano contra los carteristas

Con el artículo 13 el DDL amplía el ámbito de aplicación de la medida preventiva de prohibición de acceso a zonas urbanas, ordenada por el comisario de policía, también a quienes hayan sido denunciados o condenados, incluso con sentencia no definitiva, en el período anterior. cinco años, por alguno de los delitos contra la persona o contra los bienes previstos en el libro segundo, títulos XII y XIII del Código Penal, si se cometen en el ámbito interno de las infraestructuras, fijas y móviles, ferroviarias, aeroportuarias, marítimas. y transporte público local, urbano y extraurbano, y accesorios conexos. El cumplimiento de la advertencia es una condición adicional a la que puede estar sujeta la concesión de la suspensión condicional de la pena. Finalmente, la disposición amplía el ámbito de aplicación de la detención flagrante diferida también al delito de lesiones causadas a un funcionario público en servicio durante manifestaciones e identifica las sanciones en los casos de lesiones causadas al personal sanitario en razón de sus funciones o servicios, también. como toda persona que realice actividades auxiliares de cuidados, asistencia sanitaria o salvamento.

Los controles de carretera se convierten en crímenes

El artículo 14 de esta disposición, muy controvertida, eleva el bloqueo de carreteras o ferrocarriles realizado mediante obstrucción con el cuerpo de infracción administrativa a infracción penal, punible con pena de prisión de hasta un mes o multa de hasta 300 euros. La pena se incrementa (de seis meses a dos años) si el acto es cometido por varias personas juntas, como ocurrió por ejemplo con los activistas medioambientales de Última Generación.

Madres detenidas, posible encarcelamiento incluso con recién nacidos

Aún más controvertido fue el artículo 15, fuertemente apoyado por la Liga, que modifica los artículos 146 y 147 del Código Penal haciendo que el aplazamiento de la ejecución de la pena sea opcional y ya no obligatorio para las condenadas embarazadas o las madres de niños más pequeños hasta un año y disponiendo. que cumplan su pena, si no se ordena aplazamiento, en una institución con custodia atenuada para madres privadas de libertad. La ejecución no puede posponerse cuando exista un riesgo excepcionalmente significativo de cometer nuevos delitos. Al principio la mayoría estaba dividida y Forza Italia estaba en contra de la ley. Pero volvió el desacuerdo en la Cámara y se aprobó una enmienda genérica de compromiso que prevé un informe al Parlamento sobre la aplicación de las medidas.

Rogando, el puño se vuelve más duro.

Se castiga la utilización de menores de hasta 16 años para la mendicidad (ya no hasta los 14) y la pena aumenta de uno a cinco años de prisión en lugar del máximo de tres años previsto hasta ahora. El proyecto de ley introduce el caso de «incitación a la mendicidad»: para quien sea culpable, la pena va de prisión de 1 a 3 años a de 2 a 6 años. Se prevé como circunstancia agravante con efecto especial la edad del ofendido menor de 16 años, por lo que se prevé un aumento de la pena de un tercio a la mitad.



ttn-es-11