Fdi presenta el proyecto de ley «pro-vida»: la subjetividad jurídica comienza desde la concepción

Aparece en el Senado un nuevo proyecto de ley ‘pro-vida’, esta vez firmado por los Hermanos de Italia. Tras el proyecto de ley presentado por Forza Italia al inicio de la legislatura, viene el del senador FDI Roberto Menia, titulado “modificación del artículo 1 del código civil en materia de reconocimiento de la capacidad jurídica de todo ser humano”. El objetivo del proyecto de ley -que sigue el contenido del texto de octubre, firmado por Maurizio Gasparri- es «declarar que todo hombre tiene capacidad jurídica como hombre, es decir, que la subjetividad jurídica se origina desde la concepción, no desde el nacimiento». ley en el proyecto de ley

«Definición preliminar del estatuto jurídico del embrión»

«Se trata de reconocer, incluso en el ámbito jurídico, que el embrión, el feto, el recién nacido, el niño, el niño, el adolescente, el joven, el adulto, el anciano, el anciano son nombres distintos con los que una misma realidad, un mismo sujeto, un mismo ser se indican personal, el mismo hombre», explica Menia en la presentación del proyecto de ley, subrayando cómo «la vida humana prenatal» está sujeta «a riesgos de diversa índole». Según el hablante del texto, “se necesita con urgencia una disciplina completa de la intervención manipuladora del hombre en el campo de la genética”. «Por ello», leemos, «es preliminar la definición del ‘estado jurídico del embrión humano’, como también pidió el Parlamento Europeo en las dos resoluciones de 16 de marzo de 1989 sobre los problemas éticos y jurídicos de la ingeniería genética y artificial procreación humana».

Aborto cuestionado

«Incluso en el campo del aborto», observa el senador de la Fdi, «es fundamental identificar claramente el significado jurídico del ser humano en la fase más joven de su existencia». «Si se reconoce -como lo hizo la sentencia n. 25 de 1975 de la Corte Constitucional – que aun el hijo concebido tiene derecho a la vida, garantizado a nivel constitucional por el artículo 2 de la Constitución («La República reconoce y garantiza los derechos humanos»), cómo excluirlo – ya según al derecho positivo vigente – ¿subjetividad jurídica?», se pregunta Menia. Finalmente, el firmante del texto cree «que no tiene que intervenir en la compleja regulación de los derechos patrimoniales vinculados a las sucesiones y donaciones», para lo cual «la eliminación de la condición de nacimiento implicaría cambios complejos en el régimen sucesorio, que debería evaluarse mejor».



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