Facturas de luz y gas: de contratos no solicitados a call centers agresivos, cómo defenderse


Desde hace un tiempo, en las facturas de luz y gas se ha desatado la avalancha de call centers y operadores puerta a puerta, llamados a conquistar segmentos adicionales de usuarios con nuevas ofertas. Pero esta investigación se convierte en una presión muy agresiva contra la que la Autoridad de Energía, Redes y Medio Ambiente y la Defensa de la Competencia han formado recientemente una alianza para ayudar a los usuarios, con una campaña ad hoc “Defiendete así”, para conocer sus derechos, especialmente si se trata de llamadas telefónicas no deseadas y de la activación de contratos no solicitados. He aquí, pues, un ágil vademécum en diez preguntas y respuestas para defenderse de las situaciones más desagradables.

1) ¿Qué puedo pedir cuando se me presenta un nuevo contrato?

El usuario tiene derecho a obtener toda la información útil que necesite para comprender con exactitud las características de la oferta. Para la electricidad y el gas, el vendedor también debe proporcionarle la hoja de comparación y la hoja de resumen, con el fin de ilustrar el contenido del contrato de manera clara y concisa.

2) ¿Puedo obtener una copia del contrato celebrado con el vendedor?

Absolutamente sí. El usuario tiene derecho a recibir una copia del contrato celebrado con el vendedor. La copia del contrato y la confirmación de su consentimiento son necesarios para hacer valer sus derechos en cualquier lugar. Los contratos celebrados por teléfono forman parte de los “contratos negociados fuera de los locales comerciales” y por ello puede ejercer el derecho de desistimiento.

3) Una vez aceptado el contrato, ¿puedo reconsiderarlo?

En el caso de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial, usted tiene derecho a desistir del contrato, sin obligación de aportar justificación alguna, en el plazo de 14 días, comunicando su voluntad de desistimiento por carta certificada con acuse de recibo o certificado correo electrónico al proveedor. El derecho de desistimiento no se aplica en el caso de contratos de seguro, de conformidad con el art. 52 del Código del Consumidor.

4) ¿Cuándo se puede considerar agresiva una práctica empresarial?

Se considera práctica comercial agresiva aquella práctica comercial que, mediante acoso, coacción o influencia indebida, puede limitar considerablemente la libertad de elección o comportamiento del consumidor medio y, por tanto, puede llevarlo a tomar una decisión económica que no desearía. de lo contrario han tomado. Realizar solicitudes comerciales telefónicas reiteradas y no solicitadas, por ejemplo, es una práctica comercial agresiva, al igual que fanfarronear sobre la interrupción inminente de un suministro o el vencimiento de una oferta para persuadir al consumidor a firmar un nuevo contrato.



ttn-es-11