Facturas de electricidad: aquí se explica cómo volver del libre mercado a una mayor protección


El fin de la mayor protección de la factura eléctrica se producirá oficialmente a finales de junio, cuando los clientes domésticos que todavía están sujetos a precios regulados pasarán al servicio de protección gradual, el mecanismo transitorio creado por Arera para acompañar la transición al Mercado libre de electricidad después de la eliminación de las protecciones de precios. La transición, por tanto, no está lejos pero hasta finales de junio incluso aquellos que ya tienen contrato en el mercado libre tienen derecho a volver al servicio de mayor protección.

¿En qué condiciones es posible volver a los precios regulados?

El cambio es posible estipulando un nuevo contrato con el operador que gestiona este servicio en el lugar donde se encuentra el usuario. Si no conoce el proveedor de mayor protección, puede hacer su selección en la página de búsqueda de operadores de Arera.

¿Cómo se identifica al operador?

Al conectarse al página específica de Arera, es necesario ingresar algunos datos: el cliente deberá seleccionar el ítem «vendedores a clientes con mayor protección» en la línea eléctrica y luego será necesario ingresar la Región, la Provincia y el Municipio. Una vez indicados todos los datos, el sistema identificará el operador al que se debe remitir la solicitud.

¿Dónde se debe presentar la solicitud de devolución?

La solicitud de retorno a mayor protección deberá presentarse mediante el formulario puesto a disposición por el operador. Al firmar el contrato, además de los datos del cliente y el número de Pod, se solicitarán los datos fiscales y catastrales del inmueble relativos al usuario que quiere transmitir.

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¿La posible devolución tiene algún coste?

La devolución al servicio de protección reforzada no tiene coste alguno para el cliente, sin perjuicio de los posibles costes asociados a la firma del nuevo contrato: timbre, si se debe según la legislación fiscal, y depósito de seguridad u otra garantía, si se debe según la normativa. En particular, se debe pagar el impuesto de timbre en el caso de un contrato que no se haya redactado en forma de correspondencia comercial, o de un contrato redactado en forma de correspondencia comercial que requiera inscripción en la Oficina de Registro (normalmente sólo en «casos de uso», por ejemplo cuando el contrato debe presentarse ante los secretarios judiciales después de actividades administrativas o ante oficinas públicas).



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