La alarma proviene de los condominios, pero concierne a todos los usuarios del servicio suministrar: el tipo ordinario del IVA vuelve a partir del 1 de enero de 2024 para el gas metano. La medida reducida del 5%, prevista a partir de 2022, finalizará el 31 de diciembre, salvo prórrogas de última hora.
El proceso que llevó a las reducciones
En otoño de 2022, el coste del gas, que pasó de 1 a 3 euros por metro cúbico, pesó mucho en los gastos de propietarios, inquilinos y familias en general. En condominios, las estimaciones astronómicas se refieren a la gestión 2022-2023. Para hacer frente al enorme aumento, el Gobierno ha reducido el IVA del 22% al 5% en los suministros de gas para usos civiles y en la calefacción urbana.
En otoño de 2023, tras evaluar que la guerra entre Israel y Hamás no afectaba al coste del gas, los administradores del condominio prepararon las estimaciones para 2023-2024, considerando el precio del gas estabilizado en 1 euro por metro cúbico, respaldado por el artículo 1 del Decreto Legislativo. 131 de 29 de septiembre de 2023 que prorrogó la aplicación del tipo reducido del 5% hasta el 31 de diciembre de 2023.
La vuelta al tipo de cambio ordinario
¿Y ahora? La medida no fue renovada en el Proyecto de Presupuesto 2024 y a partir del 1 de enero, por tanto, volveremos al régimen de preemergencia, para todos. En el proyecto de ley, para apoyar las dificultades económicas de las familias, se introdujo la contribución extraordinaria para los titulares de un bono social de electricidad, un descuento en la factura, puesto en funcionamiento por Arera. Sin embargo, no se ha introducido nada en el caso del gas, a menos que esté previsto en el milleproroghe o en alguno de los demás decretos del gasoducto.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2024, para el gas metano para usos civiles e industriales, incluido el suministro de servicios de calefacción urbana y el suministro de energía térmica producida con gas metano en ejecución de un contrato de servicio energético (Anexo II, Decreto Legislativo 30 de mayo de 2008 n 115), volverá a aplicarse la tasa ordinaria del IVA, que oscila entre el 10 y el 22 por ciento. Para el gas utilizado en usos civiles, el tipo reducido del 10% se aplica únicamente a los primeros 480 metros cúbicos al año, pasando después el porcentaje al 22%.