Extraprofitti, el primer depósito se paga hoy pero las empresas impugnan el impuesto


Hasta el jueves 30 de junio, las empresas de energía deben pagar el 40% de la contribución prevista por el decreto ucraniano como depósito. La subvención estaba prevista para aligerar los costes de energía y gas en beneficio de familias y empresas. La segunda fase de la operación, con el pago del importe restante, en saldo, deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2022. La aportación ha sido criticada por las empresas del sector. Desde su punto de vista, la medida, a pesar de un contexto de emergencia en el frente energético para ciudadanos y empresas, estaba “mal formulada” y era “punitiva”: un impuesto sobre la facturación, en lugar de sobre las ganancias extras, que crea disparidades entre las empresas en el mismo sector. En una palabra, “injusto”.

retiro extraordinario

La aportación es a través de una tasa extraordinaria. Por tanto, es de pago único y corresponde a los productores, importadores y comercializadores de electricidad, gas y productos petrolíferos.

como se determina

La base imponible sobre la que calcular la contribución extraordinaria contra las facturas caras (artículo 37 del decreto legislativo 21/2022, modificado por el decreto legislativo 50/2022 y convertido, con modificaciones, por la ley 51/2022) está constituida por el incremento en el saldo entre operaciones activas y transacciones pasivas, referente al período del 1 de octubre de 2021 al 30 de abril de 2022, respecto del saldo del período del 1 de octubre de 2020 al 30 de abril de 2021. La contribución se aplica en la medida del 25 % en los casos en que el incremento sea superior a 5 millones de euros. En cambio, no se debe cotizar si el incremento es inferior al 10%. A efectos del cálculo, se considera el total de las operaciones activas y el total de las operaciones pasivas, netas de IVA, indicadas en las comunicaciones de los datos de los pagos periódicos de IVA.

Las aclaraciones de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha aclarado que los sujetos que iniciaron la actividad después del primer período de referencia (es decir, después del 30 de abril de 2021) están excluidos del gravamen, ya que para estos sujetos el requisito previo para la aplicación de la contribución, en ausencia de todas las actividades en ese periodo. Si, por el contrario, un sujeto inició la actividad durante el primer período de referencia (1 de octubre de 2020 – 30 de abril de 2021), por ejemplo el 1 de enero de 2021, se debe la cotización, pero comparando datos homogéneos. En particular, en el caso tomado como ejemplo, los datos que se puedan deducir de la LIPE relativos al período 1 de enero de 2021 – 30 de abril de 2021 deberán tomarse como término de comparación y compararse con los datos relativos al período 1 de enero de 2021. 2022 – 30 de abril de 2022, haciendo referencia (en caso de períodos no coincidentes con la LIPE), a los datos de los registros de IVA.



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