Quién está obligado a pagar
Los sujetos que realizan las siguientes actividades en Italia están obligados a pagar la contribución, prevista como un gravamen solidario extraordinario: producción de energía eléctrica para su posterior reventa; producción de gas metano; extracción de gas natural; reventa de electricidad, gas metano y gas natural; producción, distribución y comercialización de productos derivados del petróleo; importación definitiva, o introducción en el territorio italiano desde otros estados de la UE, de electricidad, gas natural, gas metano y productos derivados del petróleo.
… y quién está excluido
Se excluyen los autoproductores de energía eléctrica y los sujetos, como GME (Gestor del Mercado de la Energía), que realicen la organización y gestión de plataformas de intercambio de energía eléctrica, gas, certificados ambientales y combustibles.
Energía: grande en orden con el pago de impuestos en la primera cuota sobre ganancias extraordinarias
Se encuentran en cumplimiento con los pagos de los primer tramo del 30 de junio y también pretenden honrar el pago del segundo que vence el 30 de noviembre, las grandes empresas energéticas llamadas a pagar el impuesto del 25% a las utilidades extraordinarias. Esto es lo que se muestra en base a la información recopilada de diversas fuentes de las distintas empresas. Si para Eni el impuesto se cuantifica en unos 550 millones de euros (218 millones pagados en junio por el depósito del 40%), el impacto en las cuentas de Enel ronda los 70 millones (según explicó a los analistas el director financiero con motivo de la mitad del año). informe anual). Los pagos del impuesto por parte de Edison y A2a también están en orden. Sin embargo, las solicitudes de aclaración sobre el cálculo del impuesto habrían llegado a la Agencia Tributaria, para verificar -dada la complicación en el mecanismo de cálculo del nuevo impuesto- la corrección de los cálculos de pago.
Por 28,5 millones de plusvalías de Acea, impugna la ley
En cuanto a la “Aportación extraordinaria contra facturas caras”, el grupo Acea hizo saber mediante una nota que había fijado el importe total de la aportación en 28,5 millones de euros y que había abonado la cantidad adeudada según los procedimientos y los plazos prevista por la legislación. No obstante, Acea precisa que «una parte significativa de la base imponible identificada para las empresas del Grupo no es imputable a los beneficios extraordinarios que el legislador pretende gravar, sino a operaciones extraordinarias. En consideración a ello, la empresa ha iniciado las acciones necesarias para impugnar la ley, reconociendo elementos de ilegitimidad, incluidos los constitucionales”.