«¿Quiere la derogación del Decreto Legislativo n.º 4 de marzo de 2015? 23, que contiene “Disposiciones relativas a los contratos de trabajo permanentes con protección creciente, en aplicación de la ley de 10 de diciembre de 2014, n. 183” en su totalidad?”.
La segunda cuestión: eliminar el límite legal a las indemnizaciones por despidos en las pymes
La CGIL propone derogar el límite máximo de indemnización fijado por la ley para los despidos injustificados en las pequeñas y medianas empresas. Por tanto, si se aprobara el referéndum, este límite fijado por la ley para encomendar la identificación del cuanto al juez desaparecería.
«¿Quieres la derogación del artículo 8 de la ley de 15 de julio de 1966, n. 604, que contiene “Reglamento sobre despidos individuales”, sustituido por el art. 2, apartado 3, de la ley de 11 de mayo de 1990, n. 108, limitado a las palabras: “entre uno”, las palabras “y un máximo de 6” y las palabras “El monto máximo de la referida compensación podrá incrementarse hasta 10 meses de salario para el trabajador con antigüedad superior a diez años y hasta 14 meses de salario para un trabajador con una antigüedad superior a veinte años, si está empleado por un empleador que emplea a más de quince trabajadores”?”.
La tercera cuestión: el endurecimiento de los contratos de duración determinada
La CGIL propone la abolición de las normas que han liberalizado los contratos de duración determinada mediante la introducción de motivos específicos también para un contrato con una duración inferior a 12 meses, así como para renovaciones y prórrogas. Actualmente, no se necesitan motivos para los contratos de duración determinada que duran hasta 12 meses. La consecuencia, si se aprueba la pregunta del referéndum, es que los contratos de duración determinada sólo se estipularán para sustitución o si esta es una posibilidad prevista por el convenio colectivo de trabajo correspondiente.
«¿Quiere la derogación del artículo 19 del decreto legislativo de 15 de junio de 2015, n. 81 que contiene “Disciplina orgánica de los contratos de trabajo y revisión de la legislación en materia de deberes, de conformidad con el artículo 1, apartado 7, de la ley de 10 de diciembre de 2014, n. 183”, párrafo 1, limitado a las palabras “que no exceda de doce meses. El contrato podrá tener una duración mayor, pero en cualquier caso”, a las palabras “en presencia de al menos una de las siguientes condiciones”, a las palabras “en ausencia de las disposiciones mencionadas en la letra a), en el convenios colectivos aplicados en la empresa, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, debido a necesidades técnicas, organizativas y de producción identificadas por las partes;” ya las palabras “ba bis)”; párrafo 1-bis, limitado a las palabras “que dure más de doce meses” y las palabras “a partir de la fecha en que se exceda el período de doce meses”; el párrafo 4, limitado a las palabras “en caso de renovación” y las palabras “sólo cuando el plazo total exceda de doce meses”; artículo 21, párrafo 01, limitado a las palabras “libremente en los primeros doce meses y posteriormente”?”