Declaraciones más fáciles de diligenciar y con un nuevo calendario para su envío, un Estatuto del Contribuyente equiparado a la Constitución y un Garante que protegerá a los ciudadanos ante la administración tributaria. Estas son algunas de las novedades contenidas en los dos nuevos decretos legislativos que el Gobierno ha lanzado con el objetivo de relajar cada vez más la relación entre las autoridades tributarias y los contribuyentes, hasta el punto de que una de las disposiciones prohíbe a la Agencia Tributaria enviar comunicaciones durante las vacaciones de verano y las de Navidad. Todo ello tras los dos decretos legislativos aprobados en el Consejo de Ministros la semana pasada con el avance de reforma irpef y normas fiscales internacionales.
“Con la modificación del Estatuto del Contribuyente, el Gobierno consigue un objetivo en el que el centroderecha lleva años trabajando”. Es lo que subrayaron fuentes del Palacio Chigi después del Consejo de Ministros que vio sobre la mesa los decretos de aplicación de la delegación fiscal sobre el estatuto y el calendario fiscal del contribuyente. «El Gobierno – explican las mismas fuentes – está avanzando rápidamente en la aplicación de la Delegación para la reforma fiscal. Estamos avanzando hacia una relación igualitaria que tenga en cuenta tanto las necesidades de protección de los contribuyentes como las necesidades de lucha contra la evasión fiscal”.
Los contornos de la autoprotección están mejor definidos
«El primer decreto legislativo – se observa – implementa una modificación del Estatuto de los derechos de los contribuyentes con el objetivo de garantizar la aplicación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del contribuyente. Gracias a las nuevas normas, la relación con las autoridades tributarias está cambiando a través de intervenciones que revisan el principio de contradicción, mejoran y simplifican la regulación de las solicitudes y circulares que la administración financiera pone a disposición de los contribuyentes. Los contornos de la legítima defensa están mejor definidos: en caso de error manifiesto por parte de la administración financiera, ésta, por iniciativa propia o a petición del contribuyente, puede retirar el documento más rápidamente que antes”.
En concreto, en lo que respecta a la regulación de la eficacia temporal de las normas tributarias, el texto -como se recoge en la nota de prensa del Consejo de Ministros- confirma el principio de irretroactividad de las disposiciones tributarias y, en particular:
– especifica el régimen de los impuestos periódicos, precisando que en el caso de los impuestos “debidos, determinados o pagados periódicamente” los cambios introducidos sólo se aplican a partir del período impositivo siguiente al que esté en curso en la fecha de entrada en vigor del cambio;
– establece que las presunciones legales no se aplican retroactivamente;
– establece el régimen de nulidad (en lugar de la actual nulidad de las disposiciones dictadas en violación de la obligación de invitar al contribuyente a brindar aclaraciones antes de proceder a las inscripciones derivadas del pago de los impuestos resultantes de las declaraciones);
– regula expresamente “el principio de contradicción”:
– establece que todas las medidas que tengan un impacto desfavorable en el ámbito del destinatario deben ir precedidas, bajo pena de anulación, de un contrainterrogatorio informado y efectivo (el derecho a un contrainterrogatorio está excluido para los actos que no tengan un contenido provisional);
– describe el procedimiento, los requisitos y las condiciones del contrainterrogatorio entre la administración y el contribuyente;
– interviene en la regulación de la motivación de los documentos tributarios, estableciendo que las disposiciones de la administración financiera deben ser motivadas “bajo pena de nulidad”, con la indicación específica de las condiciones, los medios de prueba, así como las razones legales sobre en que se fundamenta la decisión;
– establece que los documentos de cobro deben contener, en lo que respecta a los intereses, los criterios de cálculo, la fecha de efectividad y las tasas aplicadas.
Ne bis in idem en procedimientos tributarios
Entre las disposiciones previstas, la obligación de conservar la documentación tributaria durante diez años se extiende también a los registros contables; transcurrido el plazo de diez años, la administración financiera no podrá utilizar la documentación con fines probatorios.
Se introduce expresamente el principio de ne bis in ídem en procedimientos tributarios: establecer que la administración puede realizar la actuación liquidadora una sola vez por cada período impositivo. Se prohíbe expresamente a la administración financiera revelar, en el ejercicio de la acción administrativa, datos de los contribuyentes adquiridos también mediante interoperabilidad con otras bases de datos. Se crea el Garante Nacional del Contribuyente, con una ampliación de funciones respecto del Garante del Contribuyente actual.