Energía, rechazo parcial del Consejo al impuesto sobre los beneficios extraordinarios


La inclusión de impuestos especiales en la base de cálculo del impuesto extraordinario sobre bienes es ilegítima beneficios extras de las empresas energéticas introducido por el Gobierno Draghi en 2022. Así lo decidió el Tribunal Constitucional en la sentencia 111/2024 presentada ayer, miércoles 26 de junio (editor Luca Antonini), estableciendo un principio en virtud del cual las emergencias financieras del Estado no pueden justificarlo todo, porque «el el necesario equilibrio de intereses entre las necesidades financieras de la comunidad y la protección de los derechos del contribuyente no puede resolverse sistemáticamente a favor de las primeras».

El artículo 37 de la ley terminó siendo examinado por los jueces de las leyes decreto legislativo 21 de 2022, que introdujo un impuesto extraordinario sobre los llamados “beneficios extra” de las empresas energéticas generados por el aumento de los costes de las materias primas tras la invasión rusa de Ucrania. El problema surge del hecho de que los beneficios de las empresas normalmente se miden a través de la base imponible del IRES, el impuesto de sociedades que, sin embargo, se calcula en los balances y, por tanto, sólo llega el año siguiente a aquel en el que se obtuvieron los beneficios. Pero el Gobierno tenía prisa por recaudar los ingresos del impuesto extraordinario para financiar medidas antiinflacionarias y generar un círculo «virtuoso» en el que los contribuyentes favorecidos por el aumento de los precios, es decir, las empresas energéticas, ayudarían a la mayoría de los italianos, penalizados por la inflación. Para lograr el objetivo, la base imponible se calculó sobre el saldo del IVA, es decir, sobre la diferencia entre facturas activas y pasivas que se resalta casi en tiempo real.

Precisamente la excepcionalidad del momento lleva a la Corte a impulsar este mecanismo, pero no en su totalidad. Porque la inclusión en la cuenta de los impuestos especiales, que entran en los saldos acreedores pero luego obviamente se pagan al Estado «.excede los límites de la razonabilidad”. Por tanto, esta parte pagada por las empresas debe ser devuelta, con un coste para el Estado que las estimaciones iniciales cifran en unos 150 millones.

Pero el núcleo de la sentencia está en el principio según el cual la emergencia financiera no puedo justificar cada reclamo del Estado, porque el equilibrio entre las necesidades del presupuesto público y el del contribuyente debe ser efectivo. Desde esta perspectiva, la sentencia también es crucial para los inversores, italianos y sobre todo extranjeros, que pueden basar sus decisiones operativas en la conciencia de que también aquí «hay un juez en Berlín» capaz de protegerles de peticiones irrazonables en términos de impuestos. Aunque en este caso el juez esté en Roma.

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