El Decreto de cohesión (Decreto Legislativo 60/2024) preveía algunos incentivos para apoyar el empleo (artículos 22, 23 y 24): Bono Joven, Bono Mujer y Bono Zona Económica Especial del Sur – ZEE Única. A la espera de la luz verde de la Comisión Europea para su uso, una circular de Fundación de Estudios de Consultoría Laboral (n. 7/2024) puso bajo la lupa estas soluciones, y lo hizo a partir de algunos aspectos: el público de los beneficiarios, el tamaño de los incentivos, los procedimientos de implementación y las condiciones para su uso efectivo.
Los bonos – tenga en cuenta – tienen como objetivo aumentar el empleo estable de los jóvenes y se refieren a la contratación permanente de personas menores de 35 años; promover la igualdad de oportunidades en el mercado laboral para las trabajadoras desfavorecidas; apoyar el desarrollo del empleo de la Zona Económica Especial del Sur – ZEE única, contribuyendo a la reducción de las brechas territoriales promoviendo, entre los empleadores privados con hasta 10 trabajadores empleados, la contratación permanente de trabajadores que hayan estado desempleados durante al menos 24 años .
BONO JOVEN
Requisitos
La solución se refiere a la contratación indefinida de personas menores de 35 años, por lo que hasta 34 años y 364 días se podrá potencialmente entrar en el ámbito de aplicación. El incentivo sigue la exención parcial de cotizaciones prevista por la ley 205/2017, previendo entre los requisitos que el joven, en la fecha de la contratación incentivada, nunca haya estado empleado de forma permanente. Por tanto, existen dos requisitos para el joven contratado: una edad cronológica inferior a 35 años y la ausencia de relaciones laborales permanentes en toda su vida laboral. Los asesores laborales explican que debido a la ausencia de un empleo fijo previo, evidentemente con un contrato de trabajo subordinado, “hay que considerar, por tanto, que las relaciones de trabajo por cuenta propia, incluidas las de colaboración coordinada y continuada, no constituyen un impedimento”. Se prevé que la bonificación también se adeude en los casos de contratación previa con contrato de aprendizaje que no continuó como relación laboral ordinaria indefinida.
la solucion
La solución prevé la exención del pago del 100% del total de las cotizaciones a la seguridad social pagaderas por los empleadores privados, con exclusión de las primas y cotizaciones adeudadas al Instituto Nacional del Seguro contra Accidentes de Trabajo (Inail) hasta el límite máximo de su importe. de 500 euros mensuales por cada contratación o transformación, por un plazo máximo de 24 meses. En el caso de relación laboral a tiempo parcial, la cuantía máxima deberá reducirse proporcionalmente.