Elecciones europeas y administrativas, votación en dos días: 27,6 millones más de costes

2024 será un año electoral. En Italia habrá millones de ciudadanos que tendrán que acudir a las urnas para diversos actos electorales. El Gobierno ha decidido que las consultas se desarrollen durante dos días (en lugar de uno, como exige una norma que data de 2013): sábado y domingo para las elecciones europeas, domingo y lunes para las elecciones administrativas. Así lo establece el proyecto de decreto que llegará al Consejo de Ministros el martes 16 de enero: una elección que implica mayores costes para 27,6 millones. El texto también contiene otra innovación: el límite de mandatos consecutivos para alcaldes de ciudades de hasta 15 mil habitantes pasa de dos a tres.

Votación del sábado y domingo para las elecciones europeas

Para las cinco elecciones regionales y las municipales, la gente votará el domingo (de 7 a 23 horas) y el lunes (de 7 a 15 horas). Para las elecciones europeas, sin embargo, las urnas estarán abiertas de 14 a 22 horas el sábado 8 y de 7 a 23 horas el domingo 9 de junio.

En caso de celebración simultánea de elecciones europeas y regionales o municipales, se dará prioridad a la consulta de la UE para el escrutinio y luego (a partir de las 14 horas del lunes) al escrutinio de los votos para las elecciones regionales y luego, sin interrupción, al de los alcaldes y concejos municipales y distritales.

Las tarifas aumentaron un 30%

La doble jornada de votación supondrá unos costes adicionales: 27,68 millones de euros, de los cuales más de la mitad (15,14 millones) se destinarán a los honorarios de los miembros de las oficinas electorales que, «en vista de la prolongación de las operaciones de votación», se incrementarán. en un 30%.

Tres mandatos seguidos para alcaldes de hasta 15 mil habitantes

La otra innovación se refiere a los alcaldes de los municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 15.000: podrán presentarse a un tercer mandato consecutivo, donde ahora se aplica el límite de dos mandatos seguidos. La disposición modifica el artículo 51 de la ley consolidada sobre organización de las autoridades locales, eliminando también los límites (ahora 3 mandatos consecutivos) para los alcaldes de municipios de hasta 5 mil habitantes. La norma especifica que los mandatos realizados o en curso a la entrada en vigor del decreto se computan para la aplicación de las disposiciones.



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