El Tribunal de la UE rechaza 10 años de residencia para obtener ingresos por ciudadanía, pero la última palabra es del Consejo


El Tribunal de Justicia de la UE reabre el expediente de las rentas de ciudadanía, laboriosamente cerrado por el Gobierno Meloni el 31 de diciembre tras casi cuatro años de actividad antes de ser sustituido ahora por las rentas de inclusión. Los jueces de Luxemburgo han tachado de ilegítima la exigencia de diez años de residencia en Italia, los dos últimos de los cuales son continuos, imprescindibles para obtener alimentos. De este modo, sostiene el Tribunal de Justicia, se practica una «discriminación indirecta» en perjuicio de los extranjeros, hipótesis no permitida por la Directiva 2003/109 (artículo 11, apartado 1, letra d).

La decisión de los jueces comunitarios potencialmente reabre el camino a solicitudes de concesión de rentas o pensiones de ciudadanía que hasta ahora habían sido rechazadas precisamente por la ausencia del requisito de residencia de diez años. Son 106 mil, según el censo del INPS, pero la revisión de los parámetros podría, al menos en teoría, permitir también presentar la solicitud a quienes aún no lo han hecho.

El partido, sin embargo, aún no está definido. Porque la última palabra la tiene el Tribunal Constitucional italiano, donde está pendiente la cuestión de la legitimidad del requisito de ciudadanía. En realidad, los jueces de la Consulta ya se habían pronunciado sobre un punto similar en 2022, con la sentencia 19 en la que examinaron el parámetro de la larga estancia. En efecto, en aquella ocasión el Tribunal Constitucional había subrayado que los ingresos «no dan lugar a una prestación asistencial destinada a satisfacer una necesidad primaria del individuo, sino que persiguen objetivos diferentes y más complejos de política activa de empleo y de integración social».

En cambio, el Tribunal de Justicia aceptó la definición propuesta por el Tribunal de Nápoles, que planteó la cuestión al considerar los ingresos de la ciudadanía como una medida «esencial» de «protección social». Sobre la legitimidad de las exigencias y, por tanto, también sobre el riesgo de una posible indemnización, la última palabra recaerá en el Tribunal Constitucional italiano.

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