El TAR rechaza el recurso de la FIGC sobre el índice de liquidez

El 13 de junio, el Colegio de Garantía Coni había aceptado parcialmente el recurso de la Lega di A, excluyéndolo efectivamente de los requisitos obligatorios para la inscripción en el próximo campeonato: de ahí el recurso de la Federación de Fútbol.

El TAR de Lazio (Sección 1 Ter) rechazó el recurso interpuesto como medida cautelar por la Federación de Fútbol contra la decisión de la Junta de Garantía de Coni sobre la aplicación del índice de liquidez para empresas. El 13 de junio, el Colegio de Garantías de Coni había aceptado parcialmente la apelación de la Liga Serie A, excluyéndola efectivamente de los requisitos obligatorios para la inscripción en el próximo campeonato. De ahí la elección hecha en via Allegri de contactar al Lazio TAR, que también había aceptado la solicitud de la FIGC de acortar los términos de la apelación.

Dispositivo

En el auto del TAR se explica que “no se ha demostrado perjuicio grave e irreparable en relación con futuras obligaciones administrativas y el inicio del campeonato de la Serie A, en función de los efectos del dispositivo de la decisión del Colegio de Garantía, pendiente la publicación de la motivación, entendiéndose que la presente disputa se circunscribe al Manual de Licencias de la Serie A, y teniendo en cuenta las facultades que ostenta la Federación y la situación concreta de los clubes de la Serie A». Además, el TAR subraya que «también es necesario tener en cuenta la concurrencia del principio de prejudicialidad deportiva, que se opone a una valoración analítica del fumus boni juris, también con referencia a los vicios procesales propuestos por la demandante (incluidos el perfil de incompetencia de las Secciones Unidas del Colegio), a falta de la publicación de la motivación de la decisión, dado que en nuestro ordenamiento jurídico la motivación es coesencial a la sentencia; que, por tanto, es necesario evaluar brevemente la pretensión cautelar del solicitante, que se refleja particularmente en el periculum in mora”. Y “que por tanto debe rechazarse la solicitud cautelar propuesta contra el aparato”.



ttn-es-14