El nuevo bono de 150€ exprime a la audiencia de beneficiarios


El pasado 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Aid ter, que recoge las nuevas herramientas de apoyo a empresas y familias puestas en marcha por el Gobierno para hacer frente a la energía cara.

Entre las medidas más esperadas está sin duda la indemnización puntual de 150 euros a favor de los trabajadores, pensionistas y perceptores de la renta de la ciudadanía, un refresco que replica e integra la bonificación similar del decreto de primeros auxilios (decreto ley 50/2022), que preveía un subsidio de 200 euros para las mismas categorías.

El ingreso máximo requerido cae

En este sentido, en primer lugar, debe señalarse que, en comparación con el bono anterior, el número de beneficiarios se reducirá: el acceso al nuevo subsidio, de hecho, prevé requisitos de ingresos generalmente más estrictos, diferenciados según el tipo de beneficiario. En cuanto a los empleados, por ejemplo, sólo podrán obtener los 150 euros aquellos que, con referencia a noviembre de 2022, vayan a devengar una base imponible no superior a 1.538 euros. En retrospectiva, se trata de un límite que, calculado por año, no supera la suma de 20 mil euros, frente al tope de 35 mil euros fijado por el decreto de primeros auxilios como condición para acceder a la anterior bonificación de 200 euros.

Los empleados recibirán el nuevo beneficio automáticamente con el pago de su cheque de noviembre. Para ello, primero deben emitir una declaración a su empleador de que no son jubilados ni beneficiarios de ingresos de ciudadanía. A su vez, los patrones podrán resarcir la indemnización pagada a través de la denuncia de Uniemens.

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Jubilado

La misma indemnización se prevé también a favor de los titulares de pensiones, con efectos a partir del 1 de octubre de 2022: estos sujetos podrán acogerse a ella a condición de que hayan alcanzado, con referencia al año 2021, un impuesto sobre la renta imponible no superior a 20 mil euros La norma precisa que, a los efectos del citado cálculo, la renta debe suponerse neta de las cotizaciones a la seguridad social y asistencial y con exclusión del valor derivado de la vivienda, las indemnizaciones por despido y los atrasos sujetos a tributación separada.



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