El deporte entra en la Constitución de la República Italiana como uno de los valores protegidos por la Carta. La Cámara de la Cámara aprobó definitivamente por unanimidad el proyecto de ley constitucional que inserta la protección del deporte en la Constitución, con 312 votos a favor. La medida ya había recibido luz verde del Senado en segunda lectura (170 sí, 1 abstención) el 17 de mayo y en primera lectura el 13 de diciembre de 2022 (145 sí y 4 abstenciones). Y ya había habido aprobación unánime en la Cámara el 4 de abril. El texto se compone de una única norma que se suma al artículo 33 de la Carta, que habla de arte y ciencia: «La República reconoce el valor educativo, social y de promoción del bienestar psicofísico de la actividad deportiva en todas sus formas».
En la Carta de 1948 no hay referencia al deporte
En el texto original de 1948, la Constitución no contenía referencias a la actividad deportiva. Las únicas referencias limitadas al deporte en las fuentes constitucionales estaban previstas en dos estatutos especiales: el de Trentino-Alto Adigio que asigna el tema de “los deportes y las actividades recreativas con sus correspondientes instalaciones y equipamientos” al poder legislativo concurrente; el de Friuli-Venecia Julia que atribuye la cuestión de las “instituciones deportivas” al poder legislativo regional primario. Con la reforma del Título V de la Constitución, llevada a cabo en 2001, el deporte entró en la Constitución, aunque a los efectos limitados de la división de las competencias legislativas entre el Estado y las Regiones: el artículo 117, apartado 3, de hecho, incluye «la Sistema deportivo» entre las materias de competencia concurrente.
Ya en la última legislatura se intentó aprobar la ley constitucional
En la legislatura pasada ya hubo un intento de aprobación de la ley constitucional: fue aprobada en primera y segunda lectura en el Senado, y sólo en primera lectura en la Cámara, donde no completó su trámite para la primera legislatura. disolución de las Cámaras. La elección del verbo “reconoce” recuerda la fórmula lingüística del artículo 2 de la Carta, permitiendo que la visión de la actividad deportiva brille como una realidad “preexistente” de la que la República está llamada a tomar nota, mientras que al mismo tiempo ofreciéndole al mismo tiempo protección y promoción. El contenido de la actividad deportiva, pues, se divide en tres direcciones complementarias. El valor educativo, vinculado al desarrollo y formación de la persona; El valor social: el deporte representa a menudo un factor de agregación y una herramienta de inclusión para personas en condiciones de desventaja o marginalidad de diversa índole: socioeconómica, étnico-cultural o físico-cognitiva. Es innegable la correlación del deporte con la salud, especialmente entendida en su concepto más moderno de bienestar psicofísico integral de la persona. La fórmula según la cual se reconoce el valor de la actividad deportiva “en todas sus formas” parece encaminada, además, a dejar claro que la ley abarca el deporte en su sentido más amplio.
En nueve estatutos de los estados miembros hay disposiciones sobre el deporte
Si se examinan las cartas de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, las disposiciones sobre el deporte están presentes en nueve jurisdicciones: Bulgaria, Croacia, Grecia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, España y Hungría. Por lo tanto, en Constituciones de “segunda generación” o “jóvenes”, que se ven afectadas por las sensibilidades de los contextos históricos y culturales en los que fueron adoptadas. A veces se trata de un verdadero “derecho al deporte” (en Portugal), a menudo una actividad de promoción por parte de las autoridades públicas (Bulgaria, Croacia, Lituania, Polonia, Rumanía, España, Hungría), definida en el caso de Grecia como una misión fundamental de la Estado. A veces está vinculado a la protección de la salud (Bulgaria, Polonia, España), en otras está vinculado a la protección de los jóvenes (Rumania, en parte Polonia), y en otros adquiere una posición autónoma (Portugal).