Dos sentencias importantes del Tribunal Constitucional para la comunidad no binaria: la primera no del todo satisfactoria, pero sí prometedora. El segundo, sin embargo, es muy positivo.


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Todos aquellos que no se identifiquen ni con el género masculino ni con el femenino, No podrán obtener legalmente el reconocimiento del “género no binario” en sus documentos. Esta es la decisión del Tribunal Constitucional llamado a intervenir después de haber recibido el aplazamiento de una solicitud en este sentido por parte del Tribunal de Bolzano el pasado mes de febrero.

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No al género no binario en los documentos

Podría parecer uno Derrota para la comunidad no binaria., pero sólo lo es parcialmente. El Tribunal emitió un dictamen negativo, pero instó al Parlamento a intervenir lo antes posible desde el punto de vista legislativo, ya que se trataba de “una cuestión de dignidad social”. El veredicto, efectivamente Reconoció, por primera vez, la existencia de personas no binarias..

Pero la cuestión debe ser examinada por el Parlamento

De hecho, leemos en la sentencia: «El Tribunal reconoce que la percepción del individuo de no pertenecer ni al sexo femenino ni al masculino -de la que surge la necesidad de ser reconocido en una “otra” identidad- genera una situación de malestar importante respecto al principio personalista», reconocido en el artículo 2 de la Carta Constitucional. Por lo tanto, “en la medida en que puede inducir un trato desigual o comprometer el bienestar psicofísico de la persona, puede plantear una cuestión de respeto a la dignidad social y de protección de la salud”. De aquí, la necesidad de que el legislador examine la cuestión.

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La palabra del Tribunal Constitucional

La historia comenzó el pasado mes de febrero, cuando el tribunal de Bolzano reconoció el derecho de una persona no binaria de 24 años a ser indicada en los documentos como perteneciente al tercer género. Sin embargo, desde la ley italiana sobre ajuste registral obliga a elegir únicamente entre el género femenino y masculinoel tribunal había remitido el asunto al Tribunal Constitucional.

Un fallo muy importante para el género no binario

Sin embargo, la frase es muy importante porque Los jueces no descartan que pueda haber una apertura en este sentido en el futuro., pero confían este cambio a una modificación del sistema legislativo. Invitándonos a acelerar un ajuste a las necesidades de una parte de la población que hoy no ven reconocido su derecho a la autodeterminación.

Reasignación quirúrgica de género sin autorización judicial

La sentencia del Tribunal Constitucional introduce otra novedad positiva: para los jueces, que prevé la obligación de autorización judicial para las intervenciones médico-quirúrgicas de transición de género, es inconstitucional. «La solicitud de autorización judicial – escriben – es irrazonable e innecesarioporque si el cambio de sexo ya está reconocido por el tribunal, una nueva cirugía no cambiaría esta realidad jurídica.”

A partir de este momento, por tanto, las personas transgénero, designadas como tales mediante una evaluación psicológica, podrán contactar directamente con los cirujanos para realizar la cirugía. sin tener que pedir permiso al tribunal. Un resultado que, si no es óptimo, es sin embargo un resultado excelente que pone en tela de juicio una ley ya obsoleta y que ya no se adapta a los tiempos.

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